lunes, 25 de febrero de 2019


¿Quién es el Funcionario Público Venezolano?

            El funcionario público es el recurso humano físico o natural con actitudes y aptitudes que desempaña una labor  en actividades propias de la administración pública. De acuerdo al observatorio venezolano de justicia, es toda persona que por cuenta del Estado ejerce una función pública con base en las normas que le son aplicables. “Un funcionario público es un servidor de los ciudadanos, no les hace favor alguno al cumplir con su deber”. El Estatuto de la Función Pública, por su parte,  en su artículo 3, expresa: Funcionario o funcionaria público será toda persona natural que, en virtud de nombramiento expedido por la autoridad competente, se desempeñe en el ejercicio de una función pública remunerada, con carácter permanente. La doctrina y la jurisprudencia lo definen como quien cumple una función pública; un agente del estado independientemente de cómo llegue al ejercicio de la función si es de carrera, libre nombramiento o elección popular.  Mientras que el TSJ lo relaciona con el poder público del  Estado quien lo inviste de tal figura para el desempeño de una determinada función. Sin embargo, existe quien cumple una función como funcionario público en un determinado poder del estado y es excluido del listado de entre quienes lo son por contar con un contrato (convención colectiva) o una ley como los trabajadores. Por ejemplo los funcionarios del poder público. A los demás, los denomina funcionarios públicos. Entre los requisitos para ser funcionario público se puede señalar haber alcanzado la mayoría de edad y ser venezolano, tal como lo establece el art 17 del Estatuto. Ahora bien, de acuerdo a la Constitución Nacional – dado su carácter humanista y de derecho social -  en su art. 146 se llega a ser  funcionario público de  carrera por concurso público y período de prueba por tres meses, art. 43 del Estatuto de la Función Pública (requisito esencial para el ingreso a la carrera administrativa), amparado en el principio de publicidad y transparencia que le garantiza su estabilidad, al menos que sea despedido, art. 44 del Estatuto. Concurso realizado prescindiendo de los requerimientos establecidos en la norma estará viciado de nulidad absoluta, sometiendo al servidor que ingrese por este mecanismo en un funcionario de hecho con las consecuencias que esto implica. Son también llamados funcionarios de derecho. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, art. 19 del Estatuto (No requiere de concurso de ingreso ni condición reglamentaria para su egreso o retiro, ocupan cargos de alto nivel o de confianza, art. 20, 21 del Estatuto, por ejemplo Vicepresidente de la República, y los directores generales), los contratados (Funcionarios de hecho, Art. 37 y 39 del Estatuto); todo fundamentado en principios de honestidad, idoneidad y eficiencia. Las contratadas, los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública y los demás que determine la Ley, son considerados como la excepción de la ley. El ascenso estará sometido a métodos científicos basados en el sistema de méritos, y el traslado, suspensión y retiro será de acuerdo con su desempeño. El Estatuto en su art. 19 reza: Los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública serán de carrera o de libre nombramiento y remoción. Serán funcionarios o funcionarias de carrera, quienes habiendo ganado el concurso público, superado el período de prueba y en virtud de nombramiento, presten servicios remunerado y con carácter permanente. Serán funcionarios o funcionarias de libre nombramiento y remoción aquellos que son nombrados y removidos libremente de sus cargos sin otras limitaciones que las establecidas en esta Ley.  De acuerdo a esto, existen dos categorías de funcionarios públicos: los de carrera y  los de libre nombramiento y remoción. La Ley Contra la Corrupción amplía el concepto y la inclusión de funcionario o empleado público y establece una serie de categorías para ejercer mayor control de la administración pública, por ejemplo los directores y administradores de las sociedades civiles y mercantiles. El Estatuto también deja claro cuáles son los derechos individuales (económicos y no económicos) y colectivos; dependiendo de si se es funcionario de carrera o de libre nombramiento y remoción, los deberes y prohibiciones de los funcionarios públicos en el desempaño de sus funciones, art. 22 y 29. Un funcionario de carrera goza de beneficios entre los cuales podemos citar el derecho a la estabilidad, Art. 30 del Estatuto; el derecho al ascenso, entre otros. Entre los derechos generales si se trata de funcionarios de libre nombramiento y remoción tenemos el derecho a remuneración, a vacaciones; además de protección de la maternidad, paternidad y  la familia (art. 76 CRBV y 29 del Estatuto y Art. 9 de La Ley para la Protección de las familias, la Maternidad y la Paternidad) con base en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento; el reposo médico conferido o al menos avalado por la Unidad Médica de la institución donde labore el funcionario; la comisión de servicio (Art. 71 del Estatuto), retorno a su cargo anterior (Art. 76 del Estatuto). Todo ello pone en evidencia quién es el funcionario público desde lo que establece la norma. Un comentario especial merece, para cerrar con el texto, por lo vigente en el tiempo, lo dicho por Rafael Jiménez Asensio en su libro: La Administración Pública en los Orígenes del Estado Constitucional: En efecto, si algo caracteriza al empleo público de esta época es, sin duda, el enquistamiento de una serie de lacras que acompañarán el proceso de construcción de la función pública durante todo el siglo XIX y parte del XX. La contaminación política, el enchufismo, el nepotismo y las cesantías, ofrecerán un cuadro desolador de la función pública del momento. Ahora en lo que va del Siglo XXI mucho de esto se ha acentuado en el accionar de un alto porcentaje de funcionarios públicos que se aprovechan de su investidura para el enriquecimiento ilícito, el tráfico de influencia, cobro de comisiones, soborno, entre otros, que han venido empañando el papel tan importante del funcionario público en una sociedad que requiere de un verdadero servidor social. Más adelante, Asensio citando al Profesor Alejandro Nieto, quien expresaba: En el plano del reclutamiento, la regla que presidía el ingreso era la arbitrariedad, que se manifestaba en la libre elección de los amigos personales o políticos del gobernante de turno. Bárbaro, pues como entonces, hoy día la administración pública, gracias a esa pobre actuación del funcionario público y del gobierno de turno, es manifiestamente precaria, lo que obliga a una revisión profunda de la eficiencia y eficacia como principios fundamentales en su accionar como servidor social dentro de una sociedad protagónica y cada vez más revolucionaria que lucha por sus derecho a un mejor servicio cada día.

Referencias bibliográficas
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, (1999, 30 de Diciembre). Gaceta Oficial N° 36.860. [Extraordinaria], Marzo 24, 2000.
Ley del Estatuto de la Función Pública (15 de Julio). Gaceta Oficial N° 36.496
Apuntes de la materia en estudio

Por: Tulio A., Rojas
C.I.V.- 8031254
Teoría de la Función Pública

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