Rayaba
el alba cuando la puerta de aquel palacio se abrió y con señal visible de sueño
y cansancio apareció la figura de aquel hombre delgado con rasgos indígenas que
instantes después hablaba a sus compañeros; pero sobre todo a su pueblo, para
llamarlos a la paz, a la espera. Hasta ese momento nadie sabía quién era, de
dónde venía y por qué se atrevía a irrumpir en la escena política para intentar
derrocar el gobierno del entonces Presidente Pérez. Todavía muchos, entre ellos
un servidor, durante el día, no recordábamos el nombre del teniente coronel que
había dicho, “por ahora”, aquel 4 de febrero de 1992. Sin embargo, algo había
dejado en el escenario político aquel atrevido militar que de alguna manera
comenzó a generar expectativa entre quienes veíamos que el país necesitaba
cambios, pues la democracia representativa venía en franca decadencia, y
parecía insostenible: privatización, alto costo de la vida, inseguridad,
pobreza, desempleo, entre otros; pero el más grave: la decadencia de la
democracia partidista era evidente, y el pueblo que marchaba, que luchaba, que
conocía y vivía aquella realidad, clamaba día a día por un cambio. Se hablaba
de la necesidad de un sacudón más allá del caracazo: una dictadura; y hasta se
pensaba en un Pinochet que pusiera orden en la Nación. Hoy digo: gracias a Dios
después de aquel 4F no fue necesario, pero hoy quince años después de
Revolución, ese fantasma parece tocar la puerta sin contar con que tenemos
Patria y Pueblo dispuesto a defenderla con la vida, con el alma, si es preciso.
Durante los siguientes días el tema era Chávez, quién era, por qué, para qué;
pocos entendía el mensaje; otros, simplemente, pensaron en un mesías que
llegaría a salvar el país. Los meses pasaron y la cárcel que custodiaba a aquel
militar se convirtió, dicho por él, en su mejor escuela para la lectura, la
reflexión, el pensamiento y la decisión de entrar en el terreno de la política
e intentar tomar el poder por la vía de las elecciones, pese a que era el
primero en fustigar al poder electoral; incluso llegó a hacer el llamado de no
participar en elecciones porque no era confiable competir con un enemigo que
tenía todas las ventajas, ciertas por cierto de mantenerse en el poder dentro
de la llamada democracia puntofijista. Conforme pasaban los días se fue
adentrando en el pueblo creando una plataforma de lucha que lo llevó a
consolidar una idea política contundente: El Socialismo del siglo XXI; que
revistió de misiones, de ejemplos, de combate revolucionario en todos los
estadios de la vida social, pero, sobre todo en la política, la cual convirtió
en la máxima expresión de la revolución bolivariana. En sólo quince años realizó lo que toda la
cuarta república junta con los partidos que la gobernaban no alcanzó. El nivel de
compromiso fue tal que sobrepasó los niveles de comprensión humana y de
análisis sociopolítico. Es por ello que personas comprometidas - como él - con el pueblo, entendido este como el más
necesitado de bines materiales, intelectuales y espirituales, no mueren; por el
contrario se elevan a una condición sobrehumana que los mantiene cada vez más
vivos, más presentes entre quienes lo han conocido, escuchado, leído,
estudiado. Es como si una extraña fuerza se apoderara de su espíritu que
termina por no irse completamente del aquí, del ahora, y se hace presente
constante. ¿Cuánto hace que “murió” Jesús, Bolívar, Ghandi, Mahoma, El Che,
Mao, Min, Sandino, Camilo, Sucre, Miranda, Rodríguez, por citar algunos; y
todavía su mensaje es proclamado, su vida es estudiada, sus ideas son
transformadoras como transformador es el entorno que logra hacer suyos sus
pensamientos y acciones? Si las palabras de la Biblia son ciertas, - como en
parte lo creo -, estamos ante la verdadera lista de elegidos; sería la única explicación
de por qué tan poquitos. La inmortalidad entonces se traduce en el paso de un
plano físico humano, por el nivel de compromiso, a uno espiritual, capaz de entrar
y salir en el ser ya no con la palabra y la acción sino con la fuerza que
representa su nombre, su presencia. Entonces se convierte en una idea, un
símbolo, capaz de generar cambios incluso más allá de los alcanzados cuando se
encontraba en el plano físico, porque pasa a ocupar el espacio mental del
individuo que cree más, analiza más y por tanto aplica más las ideas o
pensamientos que pudo haber escuchado en un momento determinado; y lo que Jesús
llamó el volver a nacer, se repite. Ahora bien, tal trascendencia no existiera
en estos personajes si no estuviera acompañada de la muerte porque esta es el
culmen definitivo de la verdadera vida. Jesús dijo – según el evangelio nóstico
- tengo que morir para volver a la casa de mi padre; sentía y así se lo hizo
saber a Judas - su verdadero amigo - que si no moría no tendría sentido su
venida y, lo peor, jamás lograría su cometido: comunicar el mensaje de
salvación. Chávez lo decretó cuando dijo no me importa morir porque lo que
tenía que hacer lo he hecho; comprometió su palabra el 4 F y desde allí no pudo
más que responder a su pueblo, el mismo que lo ha hecho inmoral como su célebre
frase: “por ahora y para siempre, Comandante”
No son las reflexiones de Fidel, ni las lienas de Chavez; pero si los pensamientos de Tulio...
domingo, 3 de agosto de 2014
sábado, 2 de agosto de 2014
La Guerra Fría y/o Bipolaridad:sus principales rasgos o características
La Guerra Fría
consistió en la tensión política, militar e ideológica entre los Estados Unidos
y la Unión Soviética, ganadoras de la primera Guerra Mundial (1945), y
creadores de la ONU (1945) que como superpotencias impusieron en el mundo una
estructura bipolar de poder, organizando un sistema de alianzas en dos grandes
bloques confrontados global y totalmente; dentro del bloque Occidental destaca
Francia que a la postre rompió relaciones de poder con los Estados Unidos;
mientras que por el Oriental, por ejemplo, se encontraban Rumania y China, esta
última que también tomó sus propias decisiones que sin duda la han convertido
en la Nación que hoy conocemos. Las superpotencias se enfrentaron
indirectamente entre 1989 y 1991. Durante esta época estos países determinaron las reglas de juego al interior
de sus bloques de poder y en el sistema político mundial. Capitalismo y Comunismo
como domino ideológico y económico de las naciones, especialmente de las más
débiles y sumisas al poder político imperante, era el tema de accionar por
parte de ambos países.
¿Cuáles fueron sus principales rasgos
o características?
La Guerra Fría fue
el aumento de la brecha económica entre los países más desarrollados y los países
con mayor subdesarrollo; una época en la que proliferó el nacimiento de nuevos
Estados producto de la descolonización de África y Asia; una etapa de la
historia mundial en la que más se desarrolló el Derecho Internacional, pero
también en la que más se hizo patente el manejo de los asuntos mundiales de
acuerdo con el poder y los intereses de los Estados más poderosos.
La Guerra Fría se
manifestó en todas las dimensiones de la realidad internacional, las regiones
del mundo y la actividad humana pasaron a ser escenarios del enfrentamiento
entre Estados Unidos y la Unión Soviética.
Durante la época
de la Guerra Fría el mundo se vio sumido en el conflicto entre las
superpotencias, provocado por el deseo de cada una de dominar ideológica y
políticamente al mundo. Ambas se acusaban mutuamente de actos de agresión. Al
tener esta percepción mutua y el mismo poder de destrucción nuclear, las
superpotencias se vieron en la necesidad de desarrollar un sistema bipolar de
poder mundial para garantizar su propia seguridad nacional. Las corporaciones
trasnacionales llegaron incluso, a tener más poder económico y financiero que
muchos países del Tercer y Cuarto mundo.
Es importante
resaltar que la guerra directa entre ellas era imposible, debido a que esto
implicaba la mutua destrucción, ya que tenían el mismo poder nuclearas
superpotencias determinaron las reglas de juego al interior de sus bloques de
poder y en el sistema político mundial. Esa constante evasiva de las
superpotencias a enfrentarse en forma directa se llamó “coexistencia pacífica”.
Sin embargo, la
búsqueda de independencia y soberanía propias de los países emergentes comenzó
a generar espacios cada vez más evidentes de que tal dominio llegaría a su fin
años después. Una tendencia importante que contribuyó a la fragmentación de los
bloques de poder mundial durante la Guerra Fría, fue la difusión del poder
nuclear en la cual Francia tuvo un papel predominante; a la vez que se hacía
evidente lo inútil de la posesión de armas nucleares si no se podían usar
debido a su gran poder de destrucción. El aumento de los miembros del “Club
Nuclear”, llevó a la fragmentación de los bloques, contribuyó con el
surgimiento y fortalecimiento de nuevos actores internacionales, de carácter no
estatal, como las corporaciones trasnacionales y las organizaciones no
gubernamentales (ONG), que le disputaron al Estado su papel protagónico en el
escenario internacional.
Entre los hitos
históricos más significativos relacionados con el fin de la Guerra Fría, se
encuentran la caída del Muro de Berlín, la proclamación oficial del fin de la
Guerra Fría en 1989 y la disolución de la Unión Soviética en 1991.
Derecho Constitucional:Principios
Desde la
perspectiva jurídica tradicional, el Derecho Constitucional se concibe como el
estudio de: “los principios de la organización jurídica interna del Estado y de
los poderes públicos, estableciendo las reglas que rigen su naturaleza y sus
funciones y los vínculos jurídicos que relacionan al pueblo con el Estado”
(Valencia, 1985; citado en Asbun, 1998, p. 15).
Desde una
perspectiva más actual de contenido jurídico y sociológico, esta disciplina se
puede entender como: “la rama del derecho público interno que estudia las
normas e instituciones relativas a la organización y ejercicio del poder del
Estado y a los derechos y libertades básicos del individuo y de sus grupos”
(Verdú, 1950; citado en: Asbun, 1998: p. 15). De esta forma, se estudia el
texto constitucional contrastándolo con las prácticas políticas y sociales para
determinar su efectividad. Es decir, explica el fenómeno jurídico de acuerdo
con la evolución de las relaciones entre las normas jurídicas, el Estado y la
Sociedad
Ahora bien, desde
esa perspectiva, entendemos por “Principio” de acuerdo con la R.A.E., “una
norma o idea fundamental que rige el pensamiento o la conducta”. Tal como
aparece reflejado en el preámbulo de la Constitución. Muchas veces se usa la
palabra valor y la palabra principio como sinónimos; lo que pasa es que la
norma ideal o principio generalmente consagra valores que consideramos
fundamentales.
El
principio de división de poderes
En este aspecto
instrumental de organización del Estado, la Constitución venezolana de 1999
puede decirse que se convirtió en un punto de referencia en el
constitucionalismo contemporáneo al haber superado la clásica división
tripartita del Poder Público y haber adoptado un novedoso sistema de separación
orgánica del Poder al distribuirlo en cinco Poderes, al agregar a los tres
tradicionales (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), dos nuevos, el Poder
Ciudadano (que comprende los órganos con autonomía funcional que existen en
forma variada en todos los países, en nuestro caso, el Ministerio Público, el
defensor del Pueblo y la Contraloría general de la República) y el Poder
Electoral que comprende los órganos encargados de llevar adelante los procesos
electorales (Consejo Nacional Electoral). Estos cinco conjuntos orgánicos en el
texto de la Constitución se encuentran separados, son autónomos e
independientes entre sí, y cada uno de ellos tiene sus competencias
constitucionales y legales específicas. Y son las relaciones que se establecen
entre los mismos a los efectos de la conducción política de la sociedad.
El
principio, ciertamente, impide a unos órganos invadir las competencias propias
de otro, pero no les impide ejercer funciones de naturaleza similar a las de
otros órganos. Por ello, la misma antigua Corte Suprema, en sentencia
posterior, fue aún más clara y terminante al señalar que “lejos de ser
absoluto” el principio de la separación tiene un “carácter complementario” de
manera que los diversos órganos del Estado, aparte de sus funciones propias
“realizan eventualmente actos de índole distinta a las que por su naturaleza
les incumbe,” de manera que en definitiva “la división de poderes no coincide
plenamente con la separación de funciones”.
El
principio del Federalismo y la descentralización.
El federalismo implica
distribución de competencias, ello se traduce en la importancia de que los
niveles o subniveles dentro de un Estado federal compartan responsabilidades
con el propósito de convertir a éste último en eficiente y equitativo, pues la
centralización del poder es impensable en un Estado moderno.
La Exposición de Motivos
de la CRBV califica al Estado venezolano como federal descentralizado, con el
objeto de transformar al anterior Estado federal centralizado en uno donde los
diferentes niveles políticos territoriales y las comunidades asuman las tareas
que sean capaces de desarrollar. Lo anterior, ratifica la necesidad de combinar
los principios del federalismo con el fortalecimiento de las relaciones
intergubernamentales, para garantizar un Estado concertado al servicio de la
sociedad.
La existencia de la ley
del Consejo Federal de Gobierno debería facilitar y fortalecer las relaciones
intergubernamentales, pues aunque se encuentren activos los Consejos de
Planificación y Coordinación de Políticas Públicas y los Consejos Locales de
Planificación Pública se dificulta la coordinación, el flujo de información, la
cooperación y la subsidiariedad entre los subniveles y las comunidades. A ello
se añaden otros problemas relacionados con la imposición de proyectos políticos
por parte de los gobernadores y alcaldes a las comunidades y la discriminación
en la participación, según la inclinación política que manifiesten las
comunidades.
Sin embargo, es importante
que las comunidades comprendan su obligación relacionada con la participación y
aumenten el nivel de exigencias para impulsar hacia un verdadero Estado federal
descentralizado, a través de las instituciones establecidas en la CRBV y el
cumplimiento de principios estratégicos para el federalismo.
El
principio de la soberanía popular
El
concepto de soberanía se refiere al uso del poder de mando o del control
político que se ejerce en distintas formas de asociación humana y que implica
la existencia de algún tipo de gobierno independiente que se apoya en la
racionalización jurídica del poder. La soberanía incorpora la noción de
legitimidad en oposición al uso arbitrario del poder por parte de los actores
que se amparan en la fuerza y en la coerción para imponerse sobre los demás.
Implica entonces la transformación de la fuerza en poder legítimo. El paso del
poder de hecho al poder de derecho, representado en el pueblo como garante del
proceso electoral.
Soberanía Popular
Es el Principio teórico en el que se basan todas las concepciones de la
democracia y que hoy tiene aceptación prácticamente universal como fuente de
todo poder y autoridad. Como doctrina política moderna, proviene de Rousseau.
Un pueblo es una unidad histórica de costumbres y hábitos de vida en común,
cuyos integrantes acuerdan formar un Estado para gobernarse mejor en forma
soberana (sin otro poder por encima de él). El pueblo constituye el Estado, y
debe después controlarlo y cambiarlo si lo cree conveniente. El pueblo no debe
nada a sus gobernantes, que son servidores, escribientes o mensajeros de la
voluntad popular. Al mismo tiempo, el pueblo tiene gran poder sobre los
individuos, solo compensado por la reciprocidad de la situación de éstos.
El derecho a la libre
determinación de los pueblos garantiza la libre decisión de un pueblo sobre su
estatus político (Art. 1.1.2 de los Pacto internacionales de derechos humanos).
Ello significa el derecho de un pueblo a decidir sobre la organización estatal
de su existencia política. El derecho a la libre determinación de los pueblos
ordena la vigencia del principio de soberanía popular y abarca el poder
constituyente del pueblo. Sólo podemos hablar de verdadera libre determinación
de un pueblo en el caso de auténtico autogobierno. La libre determinación exige
pues una amplia participación política, ya que sólo ésta asegura el dominio del
pueblo.
El principio democrático
juega un papel vital en la realización de la vertiente interna del derecho a la
libre determinación, que va más allá del acto soberano de la proclamación de la
Constitución. Así como el principio preconstitucional de la soberanía popular
se concreta jurídicamente en el principio democrático, el Art. 25 del Pacto
internacional de derechos civiles y políticos, interpreta de forma consecuente
la vertiente interna del derecho a la libre determinación, reconociéndole al
individuo el derecho de participación activa en la formación de la voluntad del
Estado y garantizando que los órganos estatales sean elegidos por los
respectivos pueblos (Diccionario Enciclopédico Océano, 1997)
El
principio de representación política
Según
el Manual político del venezolano representación política es "un mandato o
delegación dada a un cierto número de hombres por la masa general del pueblo
que quiere que sus intereses sean defendidos y que, sin embargo, no tiene
siempre tiempo ni la posibilidad de defenderlos por sí mismo" (1959:38).
Tal acción viene ejerciéndose desde la antigüedad y se tiene como antecedente
la política ateniense. En el caso de Venezuela el desarrollo de la constitución
pasó de un modelo representativo a uno participativo y protagónico que se puede
entender como un sistema de gobierno en el cual los
ciudadanos pasan a ser sujetos activos de su propio destino, garantizando que
de alguna manera la labor de los poderes públicos esté a su servicio.
El
principio de participación política e igualdad en el derecho al voto.
Antes de
acercarnos a lo planteado en la interrogante, es importante señalar que la participación como principio se enmarca
dentro del contenido del Artículo 6 de la Carta Magna, en el cual se define al
gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas
que la componen como democrático, participativo, electivo, descentralizado,
alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables. Ahora bien, la
participación como Derecho se expresa en el desarrollo del artículo 62, por
medio del cual se le reconoce a todos los ciudadanos y ciudadanas el derecho de
participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus
representantes elegidos, el derecho al sufragio, el cual se ejerce mediante
votaciones libres, universales, directas y secretas (Artículo 63), el derecho a
que los representantes rindan cuentas públicas, transparentes y periódicas
sobre su gestión, de acuerdo con el programa presentado, el derecho de
asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización,
funcionamiento y dirección así como el derecho a concurrir a los procesos
electorales postulando candidatos (Artículo 67)
Las
libertades políticas
Entre los derechos políticos,
estipulados también en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, se establece que los venezolanos, tienen el derecho de participar en
los asuntos públicos de forma directa o mediante sus elegidos, al igual que
"la participación del pueblo, en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para
lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo" (Art. 62), es
decir, que el protagonismo del pueblo, se verá reflejado en la actuación
emprendida para participar en los asuntos públicos o mediante organizaciones que busquen controlar la gestión
pública.
Visto de otra manera, el Estado, creó
políticas públicas para fomentar la participación del pueblo en las actividades
de control y fiscalización de la gestión pública y una de estas políticas
públicas es el referéndum revocatorio, aprobatorio o consultivo, los cuales son
la expresión popular mediante el voto, más idónea para revocar, aprobar o
conocer las diversas actuaciones de los actores políticos, quienes de forma
eventual deberán rendir cuentas a sus electores o ciudadanía en
general.
El
principio del pluralismo político
Existencia de una
variedad de partidos políticos y organizaciones con fines políticos. Porque los
partidos políticos y las organizaciones con fines políticos son las
instituciones propias para la participación política y el ejercicio de la representación
política. Sin partidos políticos plurales y sin un sistema que garantice la
igualdad en las condiciones para participar en la contienda política, tampoco
puede haber una verdadera democracia.
La
justicia y la seguridad jurídica
Los hombres han
sentido, en cualquier lugar y en cualquier tiempo, la preocupación de contar
con algún valor o principio jurídico objetivo cuya virtualidad orientadora no
dependiera de factores o instancias sometidas al cambio y que ayudándoles a
conocer cuáles son los caracteres que corresponden al Derecho según el modelo
ideal, pudiera servirles, en caso necesario, de justificación o coartada ética
para oponerse a la interesada arbitrariedad de los gobernantes. Así surgió el
valor justicia, idea que ha acompañado a la cultura occidental desde sus
albores y que ha actuado como criterio supremo de legitimación ética del
Derecho Positivo, manteniendo un núcleo esencial que es independiente de la
voluntad humana y de las contingencias históricas.
La Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela establece que Venezuela se constituye en
un Estado democrático y social de Derecho y de justicia, propugna como valores
superiores de su ordenamiento jurídico a la justicia, la vida, la libertad, la
igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general
la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. La
interpretación de la formula contenida en esta disposición debe realizarse en
forma total y armónica “Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia”
El
principio de igualdad civil
Se reconoce además
en el Capítulo III correspondiente a los Derechos Civiles que la vida, la libertad personal y el hogar doméstico, son
inviolables, para poder reprimir a una persona, detener o allanar su
residencia, deberá existir una orden judicial, emitida por un tribunal de control, a menos que sea sorprendido
en flagrancia del delito. Las personas privadas de su libertad tienen derecho
de comunicarse con sus familiares, abogados, allegados, conocidos, quienes de
forma inmediata deberán ser notificados por la autoridad correspondiente de los
motivos de la detención y la ubicación de la persona. Se prohíbe además la pena de muerte o penas perpetuas. Las
autoridades correspondientes deberán identificarse, toda vez que priven de
libertad a cualquier persona. De igual manera, se prohíbe la desaparición
forzada de las personas, aún cuando en el país, reine un estado de excepción
(Art. 43 al 47).
Entre los derechos
civiles de los venezolanos, se contempla en el texto constitucional, el derecho
de los ciudadanos de mantener privadas sus comunicaciones, así como reclamar el debido proceso, transitar libremente por
cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio, ausentarse
del país y movilizar sus bienes, sin limitación alguna, representar o
dirigir peticiones a funcionarios públicos, a asociarse con fines lícitos y
reunirse pública o privadamente, sin permiso previo, tiene derecho además de un
nombre propio, de comunicarse libremente, de pertenecer al culto o la religión que le apetezca, a la
protección de su honor, vida privada, confidencialidad, reputación, así como se
estipula el derecho a la libre conciencia (Art. 48 al 61, con excepción
del Art. 55, 57, 60)
El
principio de la supremacía de la Constitución
La Supremacía
Constitucional es un principio teórico del Derecho
constitucional
que postula, originalmente, ubicar a la Constitución de un país jerárquicamente
por encima de todo el ordenamiento jurídico de ese país, considerándola como
Ley Suprema del Estado y fundamento del sistema jurídico. Según cada país los tratados
internacionales
ratificados por el país gozan de igual rango (rango constitucional) o superior
a las leyes e inferior a la constitución.
Siguiendo la tesis de supremacía de
Kelsen, es la constitución dentro del ordenamiento jurídico Venezolano la norma
Suprema, y las demás leyes emanan de ella, teniendo como fundamento legal de la
supremacía constitucional los artículos 7, 131, 333, 334, 335 y 336 de la
Constitución, el artículo 19 de Código Orgánico Procesal Penal y 20 del Código
de Procedimiento Civil.
El artículo 7 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela del año 1999, expresa que: "La
Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico.
Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a
la Constitución" indicando así, la Primacía de la Constitución y la
sumisión al derecho de las personas y órganos del Poder Público Nacional
El
principio de la supremacía constitucional y la progresividad de los Derechos
Humanos
El
principio de supremacía constitucional lleva tácitamente incluido el principio
de la aplicación directa e inmediata de las normas constitucionales, en vista
de que se debe considerar a la Constitución como una norma imperativa, con
fuerza coactiva, creadora de derechos y reguladora de deberes exigibles. En
vista de lo antes expuesto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia en sentencia Nº 1347 del 9 de noviembre de 2000 ha expresado que la
Constitución tiene carácter supremo, en virtud de ser producto de la
autodeterminación de los pueblos, la cual se la ha dado así mismo sin que hayan
intervenido terceros externos y sin imposiciones internas.
Ahora
bien, en lo que respecta a los derechos humanos, según Brewer Carias este “cede
ante normas de los tratados, pactos y convenciones internacionales relativos a
derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela”, en cuanto contengan
derechos más favorables a los establecidos en la Constitución. Sobre el
particular, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha
dispuesto que del artículo 23 de la Constitución se desprenden que, primero: se
trata de derechos humanos aplicables a las personas naturales, y segundo,
se refiere a normas que consagren derechos, no a resoluciones, fallos o
dictámenes emanados de algún órgano público. El Principio de la Formación del
Derecho por Grado representa significativa importancia para las distintas ramas
que abarcan el Derecho Público, en virtud de que las normas que rigen la actividad
son siempre de ejecución directa e inmediata de la Constitución. Es importante
mencionar que este Principio se origina en lo jurídico como sistema de las
normas de derecho, lo que permite constituir la relación jerárquica existente entre
el conjunto de
normas que
conforman
el ordenamiento
jurídico, de manera que cada norma emana de otra, teniendo esta cadena de
derivación un vértice principal denominado Constitución, siendo esta la norma
suprema que argumenta la existencia de todas las normas que conforman el
ordenamiento jurídico.
Principio
de Progresividad
Es un principio
muy importante que la Constitución consagra en el artículo 19, alude a la idea
de transformación de los Derechos Humanos. Es un concepto que está íntimamente
ligado al problema de la positivación de los Derechos Humanos, en el sentido
que la consagración jurídica de tales derechos sufre periódicamente una
evolución en cuanto se incorporan o tutelan nuevas realidades al marco
normativo de los mismos. Cuando los Derechos Fundamentales de la persona humana
se incorporaron en las constituciones, estos sólo abarcaban los llamados
derechos individuales por el sabido fundamento individualista que ponía énfasis
en la idea de la libertad del hombre. Luego, a partir del manifiesto comunista
de 1848 y con el influjo de la Constitución Mexicana de 1917 y principalmente
de la Constitución de Weimar, se crea una nueva categoría de derechos que
vinieron a denominarse Derechos Sociales.
¿Que son las Garantías Constitucionales?
Se denominan garantías
constitucionales a los medios que la ley dispone para proteger los derechos de
las personas. Las obligaciones y responsabilidades que se derivan para los
funcionarios públicos de la propia naturaleza de los derechos, fundados en la
dignidad de la persona humana y la preeminencia constitucional de dichos
derechos.
¿Cuáles
son las Principales Garantías Constitucionales contempladas en la Constitución
Bolivariana de Venezuela de 1999?
Para señalar las
garantías es imperante hacer mención, por su relación interdependiente con los
derechos humanos consagrados en el Artículo 19 Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela: “El Estado garantizará a toda persona,
conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y
ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos
humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder
Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos
suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.
El citado artículo
extensa enunciación de los derechos fundamentales reconocidos en Venezuela,
conserva tradiciones ancestrales de la cultura jurídica venezolana. Entre los
derechos fundamentales reconocidos se cuentan el derecho a la vida, la igualdad
ante la ley, la igualdad en la protección de la ley, a la honra, a la libertad
de conciencia, a la libertad de expresión, de asociación, el derecho a la
propiedad.
Las garantías constitucionales, artículo 27 - 28 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela,
son: El Recurso de Amparo, el habeas corpus y el habeas data, por su gran
importancia para la protección de los derechos humanos por parte de los propios
ciudadanos.
El Recurso de Amparo, es un medio consagrado
constitucionalmente, que es a la vez un
derecho y un procedimiento jurisdiccional de carácter sumario y
preferencial. Permite a los ciudadanos exigir la protección de los derechos que
como persona humana tienen ante cualquier tribunal del país, en caso de haber
sido violados dichos derechos por funcionarios de los poderes públicos.
El habeas corpus, es también un instrumento consagrado
constitucionalmente, un derecho y un procedimiento jurisdiccional de carácter
sumario y preferencial, cuyo objeto es proteger a los ciudadanos de la
privación arbitraria de la libertad por parte de los funcionarios públicos.
Puede ser ejercido por cualquier persona, y su efecto directo e inmediato es la
puesta de la persona detenida ilegalmente bajo la jurisdicción judicial, para
ordenar su libertad o enjuiciamiento con celeridad.
El habeas data, es uno de los nuevos medios de protección de los
derechos humanos consagrados en la Carta Magna. Tiene como objeto garantizar a
todos los ciudadanos el acceso a la información que repose sobre ellos mismos en
cualquier órgano público.
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