sábado, 2 de agosto de 2014

Derecho Constitucional:Principios



Desde la perspectiva jurídica tradicional, el Derecho Constitucional se concibe como el estudio de: “los principios de la organización jurídica interna del Estado y de los poderes públicos, estableciendo las reglas que rigen su naturaleza y sus funciones y los vínculos jurídicos que relacionan al pueblo con el Estado” (Valencia, 1985; citado en Asbun, 1998, p. 15).
Desde una perspectiva más actual de contenido jurídico y sociológico, esta disciplina se puede entender como: “la rama del derecho público interno que estudia las normas e instituciones relativas a la organización y ejercicio del poder del Estado y a los derechos y libertades básicos del individuo y de sus grupos” (Verdú, 1950; citado en: Asbun, 1998: p. 15). De esta forma, se estudia el texto constitucional contrastándolo con las prácticas políticas y sociales para determinar su efectividad. Es decir, explica el fenómeno jurídico de acuerdo con la evolución de las relaciones entre las normas jurídicas, el Estado y la Sociedad
Ahora bien, desde esa perspectiva, entendemos por “Principio” de acuerdo con la R.A.E., “una norma o idea fundamental que rige el pensamiento o la conducta”. Tal como aparece reflejado en el preámbulo de la Constitución. Muchas veces se usa la palabra valor y la palabra principio como sinónimos; lo que pasa es que la norma ideal o principio generalmente consagra valores que consideramos fundamentales.

El principio de división de poderes

En este aspecto instrumental de organización del Estado, la Constitución venezolana de 1999 puede decirse que se convirtió en un punto de referencia en el constitucionalismo contemporáneo al haber superado la clásica división tripartita del Poder Público y haber adoptado un novedoso sistema de separación orgánica del Poder al distribuirlo en cinco Poderes, al agregar a los tres tradicionales (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), dos nuevos, el Poder Ciudadano (que comprende los órganos con autonomía funcional que existen en forma variada en todos los países, en nuestro caso, el Ministerio Público, el defensor del Pueblo y la Contraloría general de la República) y el Poder Electoral que comprende los órganos encargados de llevar adelante los procesos electorales (Consejo Nacional Electoral). Estos cinco conjuntos orgánicos en el texto de la Constitución se encuentran separados, son autónomos e independientes entre sí, y cada uno de ellos tiene sus competencias constitucionales y legales específicas. Y son las relaciones que se establecen entre los mismos a los efectos de la conducción política de la sociedad.
            El principio, ciertamente, impide a unos órganos invadir las competencias propias de otro, pero no les impide ejercer funciones de naturaleza similar a las de otros órganos. Por ello, la misma antigua Corte Suprema, en sentencia posterior, fue aún más clara y terminante al señalar que “lejos de ser absoluto” el principio de la separación tiene un “carácter complementario” de manera que los diversos órganos del Estado, aparte de sus funciones propias “realizan eventualmente actos de índole distinta a las que por su naturaleza les incumbe,” de manera que en definitiva “la división de poderes no coincide plenamente con la separación de funciones”.

El principio del Federalismo y la descentralización.
El federalismo implica distribución de competencias, ello se traduce en la importancia de que los niveles o subniveles dentro de un Estado federal compartan responsabilidades con el propósito de convertir a éste último en eficiente y equitativo, pues la centralización del poder es impensable en un Estado moderno.
La Exposición de Motivos de la CRBV califica al Estado venezolano como federal descentralizado, con el objeto de transformar al anterior Estado federal centralizado en uno donde los diferentes niveles políticos territoriales y las comunidades asuman las tareas que sean capaces de desarrollar. Lo anterior, ratifica la necesidad de combinar los principios del federalismo con el fortalecimiento de las relaciones intergubernamentales, para garantizar un Estado concertado al servicio de la sociedad.
La existencia de la ley del Consejo Federal de Gobierno debería facilitar y  fortalecer las relaciones intergubernamentales, pues aunque se encuentren activos los Consejos de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas y los Consejos Locales de Planificación Pública se dificulta la coordinación, el flujo de información, la cooperación y la subsidiariedad entre los subniveles y las comunidades. A ello se añaden otros problemas relacionados con la imposición de proyectos políticos por parte de los gobernadores y alcaldes a las comunidades y la discriminación en la participación, según la inclinación política que manifiesten las comunidades.
Sin embargo, es importante que las comunidades comprendan su obligación relacionada con la participación y aumenten el nivel de exigencias para impulsar hacia un verdadero Estado federal descentralizado, a través de las instituciones establecidas en la CRBV y el cumplimiento de principios estratégicos para el federalismo.
El principio de la soberanía popular

El concepto de soberanía se refiere al uso del poder de mando o del control político que se ejerce en distintas formas de asociación humana y que implica la existencia de algún tipo de gobierno independiente que se apoya en la racionalización jurídica del poder. La soberanía incorpora la noción de legitimidad en oposición al uso arbitrario del poder por parte de los actores que se amparan en la fuerza y en la coerción para imponerse sobre los demás. Implica entonces la transformación de la fuerza en poder legítimo. El paso del poder de hecho al poder de derecho, representado en el pueblo como garante del proceso electoral.

Soberanía Popular
            Es el Principio teórico en el que se basan todas las concepciones de la democracia y que hoy tiene aceptación prácticamente universal como fuente de todo poder y autoridad. Como doctrina política moderna, proviene de Rousseau. Un pueblo es una unidad histórica de costumbres y hábitos de vida en común, cuyos integrantes acuerdan formar un Estado para gobernarse mejor en forma soberana (sin otro poder por encima de él). El pueblo constituye el Estado, y debe después controlarlo y cambiarlo si lo cree conveniente. El pueblo no debe nada a sus gobernantes, que son servidores, escribientes o mensajeros de la voluntad popular. Al mismo tiempo, el pueblo tiene gran poder sobre los individuos, solo compensado por la reciprocidad de la situación de éstos.
El derecho a la libre determinación de los pueblos garantiza la libre decisión de un pueblo sobre su estatus político (Art. 1.1.2 de los Pacto internacionales de derechos humanos). Ello significa el derecho de un pueblo a decidir sobre la organización estatal de su existencia política. El derecho a la libre determinación de los pueblos ordena la vigencia del principio de soberanía popular y abarca el poder constituyente del pueblo. Sólo podemos hablar de verdadera libre determinación de un pueblo en el caso de auténtico autogobierno. La libre determinación exige pues una amplia participación política, ya que sólo ésta asegura el dominio del pueblo.
El principio democrático juega un papel vital en la realización de la vertiente interna del derecho a la libre determinación, que va más allá del acto soberano de la proclamación de la Constitución. Así como el principio preconstitucional de la soberanía popular se concreta jurídicamente en el principio democrático, el Art. 25 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, interpreta de forma consecuente la vertiente interna del derecho a la libre determinación, reconociéndole al individuo el derecho de participación activa en la formación de la voluntad del Estado y garantizando que los órganos estatales sean elegidos por los respectivos pueblos (Diccionario Enciclopédico Océano, 1997)
El principio de representación política

Según el Manual político del venezolano representación política es "un mandato o delegación dada a un cierto número de hombres por la masa general del pueblo que quiere que sus intereses sean defendidos y que, sin embargo, no tiene siempre tiempo ni la posibilidad de defenderlos por sí mismo" (1959:38). Tal acción viene ejerciéndose desde la antigüedad y se tiene como antecedente la política ateniense. En el caso de Venezuela el desarrollo de la constitución pasó de un modelo representativo a uno participativo y protagónico que se puede entender como un sistema de gobierno en el cual los ciudadanos pasan a ser sujetos activos de su propio destino, garantizando que de alguna manera la labor de los poderes públicos esté a su servicio.

El principio de participación política e igualdad en el derecho al voto.

Antes de acercarnos a lo planteado en la interrogante, es importante señalar que  la participación como principio se enmarca dentro del contenido del Artículo 6 de la Carta Magna, en el cual se define al gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen como democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables. Ahora bien, la participación como Derecho se expresa en el desarrollo del artículo 62, por medio del cual se le reconoce a todos los ciudadanos y ciudadanas el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos, el derecho al sufragio, el cual se ejerce mediante votaciones libres, universales, directas y secretas (Artículo 63), el derecho a que los representantes rindan cuentas públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión, de acuerdo con el programa presentado, el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección así como el derecho a concurrir a los procesos electorales postulando candidatos (Artículo 67)



Las libertades políticas
Entre los derechos políticos, estipulados también en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se establece que los venezolanos, tienen el derecho de participar en los asuntos públicos de forma directa o mediante sus elegidos, al igual que "la participación del pueblo, en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo" (Art. 62), es decir, que el protagonismo del pueblo, se verá reflejado en la actuación emprendida para participar en los asuntos públicos o mediante organizaciones que busquen controlar la gestión pública.
Visto de otra manera, el Estado, creó políticas públicas para fomentar la participación del pueblo en las actividades de control y fiscalización de la gestión pública y una de estas políticas públicas es el referéndum revocatorio, aprobatorio o consultivo, los cuales son la expresión popular mediante el voto, más idónea para revocar, aprobar o conocer las diversas actuaciones de los actores políticos, quienes de forma eventual deberán rendir cuentas a sus electores o ciudadanía en general.
El principio del pluralismo político

Existencia de una variedad de partidos políticos y organizaciones con fines políticos. Porque los partidos políticos y las organizaciones con fines políticos son las instituciones propias para la participación política y el ejercicio de la representación política. Sin partidos políticos plurales y sin un sistema que garantice la igualdad en las condiciones para participar en la contienda política, tampoco puede haber una verdadera democracia.



La justicia y la seguridad jurídica

Los hombres han sentido, en cualquier lugar y en cualquier tiempo, la preocupación de contar con algún valor o principio jurídico objetivo cuya virtualidad orientadora no dependiera de factores o instancias sometidas al cambio y que ayudándoles a conocer cuáles son los caracteres que corresponden al Derecho según el modelo ideal, pudiera servirles, en caso necesario, de justificación o coartada ética para oponerse a la interesada arbitrariedad de los gobernantes. Así surgió el valor justicia, idea que ha acompañado a la cultura occidental desde sus albores y que ha actuado como criterio supremo de legitimación ética del Derecho Positivo, manteniendo un núcleo esencial que es independiente de la voluntad humana y de las contingencias históricas.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de justicia, propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico a la justicia, la vida, la libertad, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. La interpretación de la formula contenida en esta disposición debe realizarse en forma total y armónica “Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia”

El principio de igualdad civil

Se reconoce además en el Capítulo III correspondiente a los Derechos Civiles que la vida, la libertad personal y el hogar doméstico, son inviolables, para poder reprimir a una persona, detener o allanar su residencia, deberá existir una orden judicial, emitida por un tribunal de control, a menos que sea sorprendido en flagrancia del delito. Las personas privadas de su libertad tienen derecho de comunicarse con sus familiares, abogados, allegados, conocidos, quienes de forma inmediata deberán ser notificados por la autoridad correspondiente de los motivos de la detención y la ubicación de la persona. Se prohíbe además la pena de muerte o penas perpetuas. Las autoridades correspondientes deberán identificarse, toda vez que priven de libertad a cualquier persona. De igual manera, se prohíbe la desaparición forzada de las personas, aún cuando en el país, reine un estado de excepción (Art. 43 al 47).

Entre los derechos civiles de los venezolanos, se contempla en el texto constitucional, el derecho de los ciudadanos de mantener privadas sus comunicaciones, así como reclamar el debido proceso, transitar libremente por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio, ausentarse del país y movilizar sus bienes, sin limitación alguna, representar o dirigir peticiones a funcionarios públicos, a asociarse con fines lícitos y reunirse pública o privadamente, sin permiso previo, tiene derecho además de un nombre propio, de comunicarse libremente, de pertenecer al culto o la religión que le apetezca, a la protección de su honor, vida privada, confidencialidad, reputación, así como se estipula el derecho a la libre conciencia (Art. 48 al 61, con excepción del Art. 55, 57, 60)

El principio de la supremacía de la Constitución

La Supremacía Constitucional es un principio teórico del Derecho constitucional que postula, originalmente, ubicar a la Constitución de un país jerárquicamente por encima de todo el ordenamiento jurídico de ese país, considerándola como Ley Suprema del Estado y fundamento del sistema jurídico. Según cada país los tratados internacionales ratificados por el país gozan de igual rango (rango constitucional) o superior a las leyes e inferior a la constitución.
Siguiendo la tesis de supremacía de Kelsen, es la constitución dentro del ordenamiento jurídico Venezolano la norma Suprema, y las demás leyes emanan de ella, teniendo como fundamento legal de la supremacía constitucional los artículos 7, 131, 333, 334, 335 y 336 de la Constitución, el artículo 19 de Código Orgánico Procesal Penal y 20 del Código de Procedimiento Civil.
El artículo 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999, expresa que: "La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a la Constitución" indicando así, la Primacía de la Constitución y la sumisión al derecho de las personas y órganos del Poder Público Nacional
El principio de la supremacía constitucional y la progresividad de los Derechos Humanos

El principio de supremacía constitucional lleva tácitamente incluido el principio de la aplicación directa e inmediata de las normas constitucionales, en vista de que se debe considerar a la Constitución como una norma imperativa, con fuerza coactiva, creadora de derechos y reguladora de deberes exigibles. En vista de lo antes expuesto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1347 del 9 de noviembre de 2000 ha expresado que la Constitución tiene carácter supremo, en virtud de ser producto de la autodeterminación de los pueblos, la cual se la ha dado así mismo sin que hayan intervenido terceros externos y sin imposiciones internas.
Ahora bien, en lo que respecta a los derechos humanos, según Brewer Carias este “cede ante normas de los tratados, pactos y convenciones internacionales relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela”, en cuanto contengan derechos más favorables a los establecidos en la Constitución. Sobre el particular, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha dispuesto que del artículo 23 de la Constitución se desprenden que, primero: se trata de derechos humanos aplicables a las personas naturales, y segundo, se refiere a normas que consagren derechos, no a resoluciones, fallos o dictámenes emanados de algún órgano público. El Principio de la Formación del Derecho por Grado representa significativa importancia para las distintas ramas que abarcan el Derecho Público, en virtud de que las normas que rigen la actividad son siempre de ejecución directa e inmediata de la Constitución. Es importante mencionar que este Principio se origina en lo jurídico como sistema de las normas de derecho, lo que permite constituir la relación jerárquica existente entre el conjunto de normas que conforman el ordenamiento jurídico, de manera que cada norma emana de otra, teniendo esta cadena de derivación un vértice principal denominado Constitución, siendo esta la norma suprema que argumenta la existencia de todas las normas que conforman el ordenamiento jurídico.
Principio de Progresividad

Es un principio muy importante que la Constitución consagra en el artículo 19, alude a la idea de transformación de los Derechos Humanos. Es un concepto que está íntimamente ligado al problema de la positivación de los Derechos Humanos, en el sentido que la consagración jurídica de tales derechos sufre periódicamente una evolución en cuanto se incorporan o tutelan nuevas realidades al marco normativo de los mismos. Cuando los Derechos Fundamentales de la persona humana se incorporaron en las constituciones, estos sólo abarcaban los llamados derechos individuales por el sabido fundamento individualista que ponía énfasis en la idea de la libertad del hombre. Luego, a partir del manifiesto comunista de 1848 y con el influjo de la Constitución Mexicana de 1917 y principalmente de la Constitución de Weimar, se crea una nueva categoría de derechos que vinieron a denominarse Derechos Sociales.

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