Desde la
perspectiva jurídica tradicional, el Derecho Constitucional se concibe como el
estudio de: “los principios de la organización jurídica interna del Estado y de
los poderes públicos, estableciendo las reglas que rigen su naturaleza y sus
funciones y los vínculos jurídicos que relacionan al pueblo con el Estado”
(Valencia, 1985; citado en Asbun, 1998, p. 15).
Desde una
perspectiva más actual de contenido jurídico y sociológico, esta disciplina se
puede entender como: “la rama del derecho público interno que estudia las
normas e instituciones relativas a la organización y ejercicio del poder del
Estado y a los derechos y libertades básicos del individuo y de sus grupos”
(Verdú, 1950; citado en: Asbun, 1998: p. 15). De esta forma, se estudia el
texto constitucional contrastándolo con las prácticas políticas y sociales para
determinar su efectividad. Es decir, explica el fenómeno jurídico de acuerdo
con la evolución de las relaciones entre las normas jurídicas, el Estado y la
Sociedad
Ahora bien, desde
esa perspectiva, entendemos por “Principio” de acuerdo con la R.A.E., “una
norma o idea fundamental que rige el pensamiento o la conducta”. Tal como
aparece reflejado en el preámbulo de la Constitución. Muchas veces se usa la
palabra valor y la palabra principio como sinónimos; lo que pasa es que la
norma ideal o principio generalmente consagra valores que consideramos
fundamentales.
El
principio de división de poderes
En este aspecto
instrumental de organización del Estado, la Constitución venezolana de 1999
puede decirse que se convirtió en un punto de referencia en el
constitucionalismo contemporáneo al haber superado la clásica división
tripartita del Poder Público y haber adoptado un novedoso sistema de separación
orgánica del Poder al distribuirlo en cinco Poderes, al agregar a los tres
tradicionales (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), dos nuevos, el Poder
Ciudadano (que comprende los órganos con autonomía funcional que existen en
forma variada en todos los países, en nuestro caso, el Ministerio Público, el
defensor del Pueblo y la Contraloría general de la República) y el Poder
Electoral que comprende los órganos encargados de llevar adelante los procesos
electorales (Consejo Nacional Electoral). Estos cinco conjuntos orgánicos en el
texto de la Constitución se encuentran separados, son autónomos e
independientes entre sí, y cada uno de ellos tiene sus competencias
constitucionales y legales específicas. Y son las relaciones que se establecen
entre los mismos a los efectos de la conducción política de la sociedad.
El
principio, ciertamente, impide a unos órganos invadir las competencias propias
de otro, pero no les impide ejercer funciones de naturaleza similar a las de
otros órganos. Por ello, la misma antigua Corte Suprema, en sentencia
posterior, fue aún más clara y terminante al señalar que “lejos de ser
absoluto” el principio de la separación tiene un “carácter complementario” de
manera que los diversos órganos del Estado, aparte de sus funciones propias
“realizan eventualmente actos de índole distinta a las que por su naturaleza
les incumbe,” de manera que en definitiva “la división de poderes no coincide
plenamente con la separación de funciones”.
El
principio del Federalismo y la descentralización.
El federalismo implica
distribución de competencias, ello se traduce en la importancia de que los
niveles o subniveles dentro de un Estado federal compartan responsabilidades
con el propósito de convertir a éste último en eficiente y equitativo, pues la
centralización del poder es impensable en un Estado moderno.
La Exposición de Motivos
de la CRBV califica al Estado venezolano como federal descentralizado, con el
objeto de transformar al anterior Estado federal centralizado en uno donde los
diferentes niveles políticos territoriales y las comunidades asuman las tareas
que sean capaces de desarrollar. Lo anterior, ratifica la necesidad de combinar
los principios del federalismo con el fortalecimiento de las relaciones
intergubernamentales, para garantizar un Estado concertado al servicio de la
sociedad.
La existencia de la ley
del Consejo Federal de Gobierno debería facilitar y fortalecer las relaciones
intergubernamentales, pues aunque se encuentren activos los Consejos de
Planificación y Coordinación de Políticas Públicas y los Consejos Locales de
Planificación Pública se dificulta la coordinación, el flujo de información, la
cooperación y la subsidiariedad entre los subniveles y las comunidades. A ello
se añaden otros problemas relacionados con la imposición de proyectos políticos
por parte de los gobernadores y alcaldes a las comunidades y la discriminación
en la participación, según la inclinación política que manifiesten las
comunidades.
Sin embargo, es importante
que las comunidades comprendan su obligación relacionada con la participación y
aumenten el nivel de exigencias para impulsar hacia un verdadero Estado federal
descentralizado, a través de las instituciones establecidas en la CRBV y el
cumplimiento de principios estratégicos para el federalismo.
El
principio de la soberanía popular
El
concepto de soberanía se refiere al uso del poder de mando o del control
político que se ejerce en distintas formas de asociación humana y que implica
la existencia de algún tipo de gobierno independiente que se apoya en la
racionalización jurídica del poder. La soberanía incorpora la noción de
legitimidad en oposición al uso arbitrario del poder por parte de los actores
que se amparan en la fuerza y en la coerción para imponerse sobre los demás.
Implica entonces la transformación de la fuerza en poder legítimo. El paso del
poder de hecho al poder de derecho, representado en el pueblo como garante del
proceso electoral.
Soberanía Popular
Es el Principio teórico en el que se basan todas las concepciones de la
democracia y que hoy tiene aceptación prácticamente universal como fuente de
todo poder y autoridad. Como doctrina política moderna, proviene de Rousseau.
Un pueblo es una unidad histórica de costumbres y hábitos de vida en común,
cuyos integrantes acuerdan formar un Estado para gobernarse mejor en forma
soberana (sin otro poder por encima de él). El pueblo constituye el Estado, y
debe después controlarlo y cambiarlo si lo cree conveniente. El pueblo no debe
nada a sus gobernantes, que son servidores, escribientes o mensajeros de la
voluntad popular. Al mismo tiempo, el pueblo tiene gran poder sobre los
individuos, solo compensado por la reciprocidad de la situación de éstos.
El derecho a la libre
determinación de los pueblos garantiza la libre decisión de un pueblo sobre su
estatus político (Art. 1.1.2 de los Pacto internacionales de derechos humanos).
Ello significa el derecho de un pueblo a decidir sobre la organización estatal
de su existencia política. El derecho a la libre determinación de los pueblos
ordena la vigencia del principio de soberanía popular y abarca el poder
constituyente del pueblo. Sólo podemos hablar de verdadera libre determinación
de un pueblo en el caso de auténtico autogobierno. La libre determinación exige
pues una amplia participación política, ya que sólo ésta asegura el dominio del
pueblo.
El principio democrático
juega un papel vital en la realización de la vertiente interna del derecho a la
libre determinación, que va más allá del acto soberano de la proclamación de la
Constitución. Así como el principio preconstitucional de la soberanía popular
se concreta jurídicamente en el principio democrático, el Art. 25 del Pacto
internacional de derechos civiles y políticos, interpreta de forma consecuente
la vertiente interna del derecho a la libre determinación, reconociéndole al
individuo el derecho de participación activa en la formación de la voluntad del
Estado y garantizando que los órganos estatales sean elegidos por los
respectivos pueblos (Diccionario Enciclopédico Océano, 1997)
El
principio de representación política
Según
el Manual político del venezolano representación política es "un mandato o
delegación dada a un cierto número de hombres por la masa general del pueblo
que quiere que sus intereses sean defendidos y que, sin embargo, no tiene
siempre tiempo ni la posibilidad de defenderlos por sí mismo" (1959:38).
Tal acción viene ejerciéndose desde la antigüedad y se tiene como antecedente
la política ateniense. En el caso de Venezuela el desarrollo de la constitución
pasó de un modelo representativo a uno participativo y protagónico que se puede
entender como un sistema de gobierno en el cual los
ciudadanos pasan a ser sujetos activos de su propio destino, garantizando que
de alguna manera la labor de los poderes públicos esté a su servicio.
El
principio de participación política e igualdad en el derecho al voto.
Antes de
acercarnos a lo planteado en la interrogante, es importante señalar que la participación como principio se enmarca
dentro del contenido del Artículo 6 de la Carta Magna, en el cual se define al
gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas
que la componen como democrático, participativo, electivo, descentralizado,
alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables. Ahora bien, la
participación como Derecho se expresa en el desarrollo del artículo 62, por
medio del cual se le reconoce a todos los ciudadanos y ciudadanas el derecho de
participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus
representantes elegidos, el derecho al sufragio, el cual se ejerce mediante
votaciones libres, universales, directas y secretas (Artículo 63), el derecho a
que los representantes rindan cuentas públicas, transparentes y periódicas
sobre su gestión, de acuerdo con el programa presentado, el derecho de
asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización,
funcionamiento y dirección así como el derecho a concurrir a los procesos
electorales postulando candidatos (Artículo 67)
Las
libertades políticas
Entre los derechos políticos,
estipulados también en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, se establece que los venezolanos, tienen el derecho de participar en
los asuntos públicos de forma directa o mediante sus elegidos, al igual que
"la participación del pueblo, en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para
lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo" (Art. 62), es
decir, que el protagonismo del pueblo, se verá reflejado en la actuación
emprendida para participar en los asuntos públicos o mediante organizaciones que busquen controlar la gestión
pública.
Visto de otra manera, el Estado, creó
políticas públicas para fomentar la participación del pueblo en las actividades
de control y fiscalización de la gestión pública y una de estas políticas
públicas es el referéndum revocatorio, aprobatorio o consultivo, los cuales son
la expresión popular mediante el voto, más idónea para revocar, aprobar o
conocer las diversas actuaciones de los actores políticos, quienes de forma
eventual deberán rendir cuentas a sus electores o ciudadanía en
general.
El
principio del pluralismo político
Existencia de una
variedad de partidos políticos y organizaciones con fines políticos. Porque los
partidos políticos y las organizaciones con fines políticos son las
instituciones propias para la participación política y el ejercicio de la representación
política. Sin partidos políticos plurales y sin un sistema que garantice la
igualdad en las condiciones para participar en la contienda política, tampoco
puede haber una verdadera democracia.
La
justicia y la seguridad jurídica
Los hombres han
sentido, en cualquier lugar y en cualquier tiempo, la preocupación de contar
con algún valor o principio jurídico objetivo cuya virtualidad orientadora no
dependiera de factores o instancias sometidas al cambio y que ayudándoles a
conocer cuáles son los caracteres que corresponden al Derecho según el modelo
ideal, pudiera servirles, en caso necesario, de justificación o coartada ética
para oponerse a la interesada arbitrariedad de los gobernantes. Así surgió el
valor justicia, idea que ha acompañado a la cultura occidental desde sus
albores y que ha actuado como criterio supremo de legitimación ética del
Derecho Positivo, manteniendo un núcleo esencial que es independiente de la
voluntad humana y de las contingencias históricas.
La Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela establece que Venezuela se constituye en
un Estado democrático y social de Derecho y de justicia, propugna como valores
superiores de su ordenamiento jurídico a la justicia, la vida, la libertad, la
igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general
la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. La
interpretación de la formula contenida en esta disposición debe realizarse en
forma total y armónica “Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia”
El
principio de igualdad civil
Se reconoce además
en el Capítulo III correspondiente a los Derechos Civiles que la vida, la libertad personal y el hogar doméstico, son
inviolables, para poder reprimir a una persona, detener o allanar su
residencia, deberá existir una orden judicial, emitida por un tribunal de control, a menos que sea sorprendido
en flagrancia del delito. Las personas privadas de su libertad tienen derecho
de comunicarse con sus familiares, abogados, allegados, conocidos, quienes de
forma inmediata deberán ser notificados por la autoridad correspondiente de los
motivos de la detención y la ubicación de la persona. Se prohíbe además la pena de muerte o penas perpetuas. Las
autoridades correspondientes deberán identificarse, toda vez que priven de
libertad a cualquier persona. De igual manera, se prohíbe la desaparición
forzada de las personas, aún cuando en el país, reine un estado de excepción
(Art. 43 al 47).
Entre los derechos
civiles de los venezolanos, se contempla en el texto constitucional, el derecho
de los ciudadanos de mantener privadas sus comunicaciones, así como reclamar el debido proceso, transitar libremente por
cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio, ausentarse
del país y movilizar sus bienes, sin limitación alguna, representar o
dirigir peticiones a funcionarios públicos, a asociarse con fines lícitos y
reunirse pública o privadamente, sin permiso previo, tiene derecho además de un
nombre propio, de comunicarse libremente, de pertenecer al culto o la religión que le apetezca, a la
protección de su honor, vida privada, confidencialidad, reputación, así como se
estipula el derecho a la libre conciencia (Art. 48 al 61, con excepción
del Art. 55, 57, 60)
El
principio de la supremacía de la Constitución
La Supremacía
Constitucional es un principio teórico del Derecho
constitucional
que postula, originalmente, ubicar a la Constitución de un país jerárquicamente
por encima de todo el ordenamiento jurídico de ese país, considerándola como
Ley Suprema del Estado y fundamento del sistema jurídico. Según cada país los tratados
internacionales
ratificados por el país gozan de igual rango (rango constitucional) o superior
a las leyes e inferior a la constitución.
Siguiendo la tesis de supremacía de
Kelsen, es la constitución dentro del ordenamiento jurídico Venezolano la norma
Suprema, y las demás leyes emanan de ella, teniendo como fundamento legal de la
supremacía constitucional los artículos 7, 131, 333, 334, 335 y 336 de la
Constitución, el artículo 19 de Código Orgánico Procesal Penal y 20 del Código
de Procedimiento Civil.
El artículo 7 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela del año 1999, expresa que: "La
Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico.
Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a
la Constitución" indicando así, la Primacía de la Constitución y la
sumisión al derecho de las personas y órganos del Poder Público Nacional
El
principio de la supremacía constitucional y la progresividad de los Derechos
Humanos
El
principio de supremacía constitucional lleva tácitamente incluido el principio
de la aplicación directa e inmediata de las normas constitucionales, en vista
de que se debe considerar a la Constitución como una norma imperativa, con
fuerza coactiva, creadora de derechos y reguladora de deberes exigibles. En
vista de lo antes expuesto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia en sentencia Nº 1347 del 9 de noviembre de 2000 ha expresado que la
Constitución tiene carácter supremo, en virtud de ser producto de la
autodeterminación de los pueblos, la cual se la ha dado así mismo sin que hayan
intervenido terceros externos y sin imposiciones internas.
Ahora
bien, en lo que respecta a los derechos humanos, según Brewer Carias este “cede
ante normas de los tratados, pactos y convenciones internacionales relativos a
derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela”, en cuanto contengan
derechos más favorables a los establecidos en la Constitución. Sobre el
particular, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha
dispuesto que del artículo 23 de la Constitución se desprenden que, primero: se
trata de derechos humanos aplicables a las personas naturales, y segundo,
se refiere a normas que consagren derechos, no a resoluciones, fallos o
dictámenes emanados de algún órgano público. El Principio de la Formación del
Derecho por Grado representa significativa importancia para las distintas ramas
que abarcan el Derecho Público, en virtud de que las normas que rigen la actividad
son siempre de ejecución directa e inmediata de la Constitución. Es importante
mencionar que este Principio se origina en lo jurídico como sistema de las
normas de derecho, lo que permite constituir la relación jerárquica existente entre
el conjunto de
normas que
conforman
el ordenamiento
jurídico, de manera que cada norma emana de otra, teniendo esta cadena de
derivación un vértice principal denominado Constitución, siendo esta la norma
suprema que argumenta la existencia de todas las normas que conforman el
ordenamiento jurídico.
Principio
de Progresividad
Es un principio
muy importante que la Constitución consagra en el artículo 19, alude a la idea
de transformación de los Derechos Humanos. Es un concepto que está íntimamente
ligado al problema de la positivación de los Derechos Humanos, en el sentido
que la consagración jurídica de tales derechos sufre periódicamente una
evolución en cuanto se incorporan o tutelan nuevas realidades al marco
normativo de los mismos. Cuando los Derechos Fundamentales de la persona humana
se incorporaron en las constituciones, estos sólo abarcaban los llamados
derechos individuales por el sabido fundamento individualista que ponía énfasis
en la idea de la libertad del hombre. Luego, a partir del manifiesto comunista
de 1848 y con el influjo de la Constitución Mexicana de 1917 y principalmente
de la Constitución de Weimar, se crea una nueva categoría de derechos que
vinieron a denominarse Derechos Sociales.
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