lunes, 25 de febrero de 2019


¿Quién es el Funcionario Público Venezolano?

            El funcionario público es el recurso humano físico o natural con actitudes y aptitudes que desempaña una labor  en actividades propias de la administración pública. De acuerdo al observatorio venezolano de justicia, es toda persona que por cuenta del Estado ejerce una función pública con base en las normas que le son aplicables. “Un funcionario público es un servidor de los ciudadanos, no les hace favor alguno al cumplir con su deber”. El Estatuto de la Función Pública, por su parte,  en su artículo 3, expresa: Funcionario o funcionaria público será toda persona natural que, en virtud de nombramiento expedido por la autoridad competente, se desempeñe en el ejercicio de una función pública remunerada, con carácter permanente. La doctrina y la jurisprudencia lo definen como quien cumple una función pública; un agente del estado independientemente de cómo llegue al ejercicio de la función si es de carrera, libre nombramiento o elección popular.  Mientras que el TSJ lo relaciona con el poder público del  Estado quien lo inviste de tal figura para el desempeño de una determinada función. Sin embargo, existe quien cumple una función como funcionario público en un determinado poder del estado y es excluido del listado de entre quienes lo son por contar con un contrato (convención colectiva) o una ley como los trabajadores. Por ejemplo los funcionarios del poder público. A los demás, los denomina funcionarios públicos. Entre los requisitos para ser funcionario público se puede señalar haber alcanzado la mayoría de edad y ser venezolano, tal como lo establece el art 17 del Estatuto. Ahora bien, de acuerdo a la Constitución Nacional – dado su carácter humanista y de derecho social -  en su art. 146 se llega a ser  funcionario público de  carrera por concurso público y período de prueba por tres meses, art. 43 del Estatuto de la Función Pública (requisito esencial para el ingreso a la carrera administrativa), amparado en el principio de publicidad y transparencia que le garantiza su estabilidad, al menos que sea despedido, art. 44 del Estatuto. Concurso realizado prescindiendo de los requerimientos establecidos en la norma estará viciado de nulidad absoluta, sometiendo al servidor que ingrese por este mecanismo en un funcionario de hecho con las consecuencias que esto implica. Son también llamados funcionarios de derecho. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, art. 19 del Estatuto (No requiere de concurso de ingreso ni condición reglamentaria para su egreso o retiro, ocupan cargos de alto nivel o de confianza, art. 20, 21 del Estatuto, por ejemplo Vicepresidente de la República, y los directores generales), los contratados (Funcionarios de hecho, Art. 37 y 39 del Estatuto); todo fundamentado en principios de honestidad, idoneidad y eficiencia. Las contratadas, los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública y los demás que determine la Ley, son considerados como la excepción de la ley. El ascenso estará sometido a métodos científicos basados en el sistema de méritos, y el traslado, suspensión y retiro será de acuerdo con su desempeño. El Estatuto en su art. 19 reza: Los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública serán de carrera o de libre nombramiento y remoción. Serán funcionarios o funcionarias de carrera, quienes habiendo ganado el concurso público, superado el período de prueba y en virtud de nombramiento, presten servicios remunerado y con carácter permanente. Serán funcionarios o funcionarias de libre nombramiento y remoción aquellos que son nombrados y removidos libremente de sus cargos sin otras limitaciones que las establecidas en esta Ley.  De acuerdo a esto, existen dos categorías de funcionarios públicos: los de carrera y  los de libre nombramiento y remoción. La Ley Contra la Corrupción amplía el concepto y la inclusión de funcionario o empleado público y establece una serie de categorías para ejercer mayor control de la administración pública, por ejemplo los directores y administradores de las sociedades civiles y mercantiles. El Estatuto también deja claro cuáles son los derechos individuales (económicos y no económicos) y colectivos; dependiendo de si se es funcionario de carrera o de libre nombramiento y remoción, los deberes y prohibiciones de los funcionarios públicos en el desempaño de sus funciones, art. 22 y 29. Un funcionario de carrera goza de beneficios entre los cuales podemos citar el derecho a la estabilidad, Art. 30 del Estatuto; el derecho al ascenso, entre otros. Entre los derechos generales si se trata de funcionarios de libre nombramiento y remoción tenemos el derecho a remuneración, a vacaciones; además de protección de la maternidad, paternidad y  la familia (art. 76 CRBV y 29 del Estatuto y Art. 9 de La Ley para la Protección de las familias, la Maternidad y la Paternidad) con base en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento; el reposo médico conferido o al menos avalado por la Unidad Médica de la institución donde labore el funcionario; la comisión de servicio (Art. 71 del Estatuto), retorno a su cargo anterior (Art. 76 del Estatuto). Todo ello pone en evidencia quién es el funcionario público desde lo que establece la norma. Un comentario especial merece, para cerrar con el texto, por lo vigente en el tiempo, lo dicho por Rafael Jiménez Asensio en su libro: La Administración Pública en los Orígenes del Estado Constitucional: En efecto, si algo caracteriza al empleo público de esta época es, sin duda, el enquistamiento de una serie de lacras que acompañarán el proceso de construcción de la función pública durante todo el siglo XIX y parte del XX. La contaminación política, el enchufismo, el nepotismo y las cesantías, ofrecerán un cuadro desolador de la función pública del momento. Ahora en lo que va del Siglo XXI mucho de esto se ha acentuado en el accionar de un alto porcentaje de funcionarios públicos que se aprovechan de su investidura para el enriquecimiento ilícito, el tráfico de influencia, cobro de comisiones, soborno, entre otros, que han venido empañando el papel tan importante del funcionario público en una sociedad que requiere de un verdadero servidor social. Más adelante, Asensio citando al Profesor Alejandro Nieto, quien expresaba: En el plano del reclutamiento, la regla que presidía el ingreso era la arbitrariedad, que se manifestaba en la libre elección de los amigos personales o políticos del gobernante de turno. Bárbaro, pues como entonces, hoy día la administración pública, gracias a esa pobre actuación del funcionario público y del gobierno de turno, es manifiestamente precaria, lo que obliga a una revisión profunda de la eficiencia y eficacia como principios fundamentales en su accionar como servidor social dentro de una sociedad protagónica y cada vez más revolucionaria que lucha por sus derecho a un mejor servicio cada día.

Referencias bibliográficas
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, (1999, 30 de Diciembre). Gaceta Oficial N° 36.860. [Extraordinaria], Marzo 24, 2000.
Ley del Estatuto de la Función Pública (15 de Julio). Gaceta Oficial N° 36.496
Apuntes de la materia en estudio

Por: Tulio A., Rojas
C.I.V.- 8031254
Teoría de la Función Pública

lunes, 2 de enero de 2017

Fidel y el otro imperio

Fidel y el otro imperio

Cuando salió del oscuro túnel, ante su asombro,  pues parecía salir de una pesadilla fue recibido por una multitud que lo saludó con entusiasmo, y gritó vítores en su nombre. Entiendo cómo te sientes, -  le dijo alguien en voz baja  - cuando el espíritu se asomaba con la mirada curiosa detallando cada aspecto, estudiando cada detalle del lugar. Viejos  conocidos se aceraban para saludarle, entre ellos sus padres, quienes le dieron la  bendición y sorprendentemente estaban más jóvenes que el propio recién llegado, pese a que su espíritu se había quedado en la edad de los 35 años, cuando inició la gran transformación de su vida. Sin embargo, el primero en divisarlo fue el Che quien conservaba su eterna juventud. Chávez estaba a su lado; el grupo lo completaban Camilo, Marx y Engels. La gente siguió gritando: ¡Viva! ¡Viva! No pensé que todo fuera tan real – pensó -. Creo que el realismo mágico quedó en la tierra - gritó García Márquez - quien  lo esperó en la cima del camino con un ejemplar de cien años de eternidad recién culminada luego de esos años que parecían no transcurrir, pues decía que ni tiempo ni espacio parecían existir en aquel lugar. Sin duda eres Gabriel, - expresó cuando divisó la figura del personaje que lo escoltaba -, pero no creo que sea el cielo mi destino, pues la verdad siempre dije que no creía en ustedes. Al contrario - respondió el Arcángel -, el infierno es para quienes hacen mejor las cosas, aquí en el cielo están  quienes no hacen nada por miedo, temor o por qué se yo; con algunas excepciones, claro, y señalo al cura  Torres -. El infierno es el mejor lugar.  Ya lo sabía - dijo el líder -, y dejó escapar una carcajada que retumbó en todo el imperio. Durante la mañana hubo mucho movimiento. Jesús se preguntó cuál sería la razón; esto sólo ocurría cuando llegaba alguien de mucha importancia, y el imperio tomaba todas las medidas pertinentes. Desde la llegada de Bolívar, Chávez, no ocurría tal cosa. Todo era calma y tranquilidad.  En la quinta paila estaban reunidos, desde siempre,  Heráclito, Platón, Sócrates, Aristóteles y Pitágoras, además de Marx y Engels, Kant, Kafka, entre otros, quienes venían discutiendo acerca de la llegada del personaje desde 1958, y cuál sería su destino final. Chávez había causado sensación, pero su vida fue breve, y el imperio terrenal dominante se había encargado de enviarlo con anticipación para que no siguiera resquebrajando el sistema. Esto había molestado a los dioses, quienes se preguntaban una y otra vez por el desenlace de tan particular situación. El Arcángel mostraba signos de cansancio; tenía dos noches que su espíritu no descansaba por el ajetreo que significaba la presencia de un ser tan trascendente. Había estado impartiendo órdenes y su jefe no paraba de llamarlo a consejo porque la decisión se tomaba una y otra vez; pero al final se posponía su veredicto por razones de tiempo, de espacio; pero sobre todo de no querer tener todavía a alguien como ese cubano socialista. La reunión de los fundadores del conocimiento duró horas y horas. Jesús, finalmente, decidió tomar el mismo  el control de la situación, sin duda no quería que su vasto imperio tambaleara con semejante alboroto. Platón sostenía que por sus ideas debía pertenecer al infierno,  Aristóteles, al contrario, pensaba que por sus hechos el cielo era su destino.  Los demás, como Sócrates, pensaban en su lucha antiimperialista y concluían que ni siquiera allí estaría seguro porque ese imperio celestial también sería objeto de su ataque revolucionario. La situación se tornaba cada vez más fuerte. Quién es ese, preguntó Jesús, sorprendido porque generalmente era llanto lo primero que se escuchaba del nuevo nacimiento. Fidel, - le respondió, María Magdalena -, sí,  es Fidel, llegó hace unos minutos proveniente de la Habana. Jesús permaneció en silencio.  Ese sí que es un vergatario, le dijo Chávez a Marx hasta aquí se deja sentir su augusta presencia. Jesús volteó hacia María como en la última cena para preguntarle qué hacer con él. Déjalo que elija; sin duda, irá al infierno, él lo sabe, - contestó la bella mujer -. Pero no puede ser, si eso precisamente es lo que no quiero,  allá hay suficientes problemas con esos espíritus rebeldes que llegan en cantidades. Y para colmo esa nación llamada Venezuela ahora me manda un embajador, como si no tuviera suficiente con Bolívar, Chávez, Gallegos, Otero Silva, los líderes populares, y pare de contar. Preocupado, Jesús, decidió consultar a los dioses para no equivocarse sobre la solución. El pleno  estaba reunido discutiendo acerca del destino final del recién llegado. Las razones de uno y otro resultaba difícil de contradecir. Fidel quiso continuar su plática con los amigos, pero de pronto todo cambió como de escenario y al voltear su mirada en busca de Camilo, se encontró ante la presencia de lo más granado del saber terrenal quienes habían conquistado el sitial de honor. Finalmente, intervino, discúlpenme ustedes, pero yo vengo de la Habana he leído sus textos y creo que olvidan un detalle: no soy comunista. Ante esta intervención, las deidades sonrieron. Aquí lo sabemos todo, Fidel, respondió, Sócrates. El líder se quedó pasmado, hizo una pausa, se tomó la barba, y luego enfiló su espada hecha palabra hacia todos observando uno a uno sus rostros. Quiero ir al infierno, creo que ese es mi lugar; no deseo la paz ni la tranquilidad del cielo de quienes, supuestamente,  vienen aquí a descansar de sus buenas obras en la tierra; prefiero la lucha, la batalla que nunca termina, y esa creo que está allí en el otro lado. Heráclito sonrió, se levantó y simplemente explicó: no Fidel, por eso precisamente no irás al infierno, el cielo es tu destino y no se habla más del asunto; has sido un gran mediador de la verdad; este es su premio. El hombre se tomó la barba una vez más, y observó ante sus ojos como ya no estaba frente a los sabios sino ante el propio Satán quien le despedía extendiendo su brazo e indicándole el camino. Por la senda lo recibían sus mejores amigos. Ahora sí, era real lo que vivía, allí estaban todos y todas sonriéndole al pasar, dándole la bienvenida, pues hasta el cielo se había rendido a los pies del gran líder mundial.

Tulio Rojas


domingo, 3 de agosto de 2014

Comandante Supremo: “Por ahora y para siempre”



Rayaba el alba cuando la puerta de aquel palacio se abrió y con señal visible de sueño y cansancio apareció la figura de aquel hombre delgado con rasgos indígenas que instantes después hablaba a sus compañeros; pero sobre todo a su pueblo, para llamarlos a la paz, a la espera. Hasta ese momento nadie sabía quién era, de dónde venía y por qué se atrevía a irrumpir en la escena política para intentar derrocar el gobierno del entonces Presidente Pérez. Todavía muchos, entre ellos un servidor, durante el día, no recordábamos el nombre del teniente coronel que había dicho, “por ahora”, aquel 4 de febrero de 1992. Sin embargo, algo había dejado en el escenario político aquel atrevido militar que de alguna manera comenzó a generar expectativa entre quienes veíamos que el país necesitaba cambios, pues la democracia representativa venía en franca decadencia, y parecía insostenible: privatización, alto costo de la vida, inseguridad, pobreza, desempleo, entre otros; pero el más grave: la decadencia de la democracia partidista era evidente, y el pueblo que marchaba, que luchaba, que conocía y vivía aquella realidad, clamaba día a día por un cambio. Se hablaba de la necesidad de un sacudón más allá del caracazo: una dictadura; y hasta se pensaba en un Pinochet que pusiera orden en la Nación. Hoy digo: gracias a Dios después de aquel 4F no fue necesario, pero hoy quince años después de Revolución, ese fantasma parece tocar la puerta sin contar con que tenemos Patria y Pueblo dispuesto a defenderla con la vida, con el alma, si es preciso. Durante los siguientes días el tema era Chávez, quién era, por qué, para qué; pocos entendía el mensaje; otros, simplemente, pensaron en un mesías que llegaría a salvar el país. Los meses pasaron y la cárcel que custodiaba a aquel militar se convirtió, dicho por él, en su mejor escuela para la lectura, la reflexión, el pensamiento y la decisión de entrar en el terreno de la política e intentar tomar el poder por la vía de las elecciones, pese a que era el primero en fustigar al poder electoral; incluso llegó a hacer el llamado de no participar en elecciones porque no era confiable competir con un enemigo que tenía todas las ventajas, ciertas por cierto de mantenerse en el poder dentro de la llamada democracia puntofijista. Conforme pasaban los días se fue adentrando en el pueblo creando una plataforma de lucha que lo llevó a consolidar una idea política contundente: El Socialismo del siglo XXI; que revistió de misiones, de ejemplos, de combate revolucionario en todos los estadios de la vida social, pero, sobre todo en la política, la cual convirtió en la máxima expresión de la revolución bolivariana.   En sólo quince años realizó lo que toda la cuarta república junta con los partidos que la gobernaban no alcanzó. El nivel de compromiso fue tal que sobrepasó los niveles de comprensión humana y de análisis sociopolítico. Es por ello que personas comprometidas - como él -  con el pueblo, entendido este como el más necesitado de bines materiales, intelectuales y espirituales, no mueren; por el contrario se elevan a una condición sobrehumana que los mantiene cada vez más vivos, más presentes entre quienes lo han conocido, escuchado, leído, estudiado. Es como si una extraña fuerza se apoderara de su espíritu que termina por no irse completamente del aquí, del ahora, y se hace presente constante. ¿Cuánto hace que “murió” Jesús, Bolívar, Ghandi, Mahoma, El Che, Mao, Min, Sandino, Camilo, Sucre, Miranda, Rodríguez, por citar algunos; y todavía su mensaje es proclamado, su vida es estudiada, sus ideas son transformadoras como transformador es el entorno que logra hacer suyos sus pensamientos y acciones? Si las palabras de la Biblia son ciertas, - como en parte lo creo -, estamos ante la verdadera lista de elegidos; sería la única explicación de por qué tan poquitos. La inmortalidad entonces se traduce en el paso de un plano físico humano, por el nivel de compromiso, a uno espiritual, capaz de entrar y salir en el ser ya no con la palabra y la acción sino con la fuerza que representa su nombre, su presencia. Entonces se convierte en una idea, un símbolo, capaz de generar cambios incluso más allá de los alcanzados cuando se encontraba en el plano físico, porque pasa a ocupar el espacio mental del individuo que cree más, analiza más y por tanto aplica más las ideas o pensamientos que pudo haber escuchado en un momento determinado; y lo que Jesús llamó el volver a nacer, se repite. Ahora bien, tal trascendencia no existiera en estos personajes si no estuviera acompañada de la muerte porque esta es el culmen definitivo de la verdadera vida. Jesús dijo – según el evangelio nóstico - tengo que morir para volver a la casa de mi padre; sentía y así se lo hizo saber a Judas - su verdadero amigo - que si no moría no tendría sentido su venida y, lo peor, jamás lograría su cometido: comunicar el mensaje de salvación. Chávez lo decretó cuando dijo no me importa morir porque lo que tenía que hacer lo he hecho; comprometió su palabra el 4 F y desde allí no pudo más que responder a su pueblo, el mismo que lo ha hecho inmoral como su célebre frase: “por ahora y para siempre, Comandante”

sábado, 2 de agosto de 2014

La Guerra Fría y/o Bipolaridad:sus principales rasgos o características



La Guerra Fría consistió en la tensión política, militar e ideológica entre los Estados Unidos y la Unión Soviética, ganadoras de la primera Guerra Mundial (1945), y creadores de la ONU (1945) que como superpotencias impusieron en el mundo una estructura bipolar de poder, organizando un sistema de alianzas en dos grandes bloques confrontados global y totalmente; dentro del bloque Occidental destaca Francia que a la postre rompió relaciones de poder con los Estados Unidos; mientras que por el Oriental, por ejemplo, se encontraban Rumania y China, esta última que también tomó sus propias decisiones que sin duda la han convertido en la Nación que hoy conocemos. Las superpotencias se enfrentaron indirectamente entre 1989 y 1991. Durante esta época estos países  determinaron las reglas de juego al interior de sus bloques de poder y en el sistema político mundial. Capitalismo y Comunismo como domino ideológico y económico de las naciones, especialmente de las más débiles y sumisas al poder político imperante, era el tema de accionar por parte de ambos países.
¿Cuáles fueron sus principales rasgos o características?  
La Guerra Fría fue el aumento de la brecha económica entre los países más desarrollados y los países con mayor subdesarrollo; una época en la que proliferó el nacimiento de nuevos Estados producto de la descolonización de África y Asia; una etapa de la historia mundial en la que más se desarrolló el Derecho Internacional, pero también en la que más se hizo patente el manejo de los asuntos mundiales de acuerdo con el poder y los intereses de los Estados más poderosos.
La Guerra Fría se manifestó en todas las dimensiones de la realidad internacional, las regiones del mundo y la actividad humana pasaron a ser escenarios del enfrentamiento entre Estados Unidos y la Unión Soviética.
Durante la época de la Guerra Fría el mundo se vio sumido en el conflicto entre las superpotencias, provocado por el deseo de cada una de dominar ideológica y políticamente al mundo. Ambas se acusaban mutuamente de actos de agresión. Al tener esta percepción mutua y el mismo poder de destrucción nuclear, las superpotencias se vieron en la necesidad de desarrollar un sistema bipolar de poder mundial para garantizar su propia seguridad nacional. Las corporaciones trasnacionales llegaron incluso, a tener más poder económico y financiero que muchos países del Tercer y Cuarto mundo.
Es importante resaltar que la guerra directa entre ellas era imposible, debido a que esto implicaba la mutua destrucción, ya que tenían el mismo poder nuclearas superpotencias determinaron las reglas de juego al interior de sus bloques de poder y en el sistema político mundial. Esa constante evasiva de las superpotencias a enfrentarse en forma directa se llamó “coexistencia pacífica”.
Sin embargo, la búsqueda de independencia y soberanía propias de los países emergentes comenzó a generar espacios cada vez más evidentes de que tal dominio llegaría a su fin años después. Una tendencia importante que contribuyó a la fragmentación de los bloques de poder mundial durante la Guerra Fría, fue la difusión del poder nuclear en la cual Francia tuvo un papel predominante; a la vez que se hacía evidente lo inútil de la posesión de armas nucleares si no se podían usar debido a su gran poder de destrucción. El aumento de los miembros del “Club Nuclear”, llevó a la fragmentación de los bloques, contribuyó con el surgimiento y fortalecimiento de nuevos actores internacionales, de carácter no estatal, como las corporaciones trasnacionales y las organizaciones no gubernamentales (ONG), que le disputaron al Estado su papel protagónico en el escenario internacional.
Entre los hitos históricos más significativos relacionados con el fin de la Guerra Fría, se encuentran la caída del Muro de Berlín, la proclamación oficial del fin de la Guerra Fría en 1989 y la disolución de la Unión Soviética en 1991.

Derecho Constitucional:Principios



Desde la perspectiva jurídica tradicional, el Derecho Constitucional se concibe como el estudio de: “los principios de la organización jurídica interna del Estado y de los poderes públicos, estableciendo las reglas que rigen su naturaleza y sus funciones y los vínculos jurídicos que relacionan al pueblo con el Estado” (Valencia, 1985; citado en Asbun, 1998, p. 15).
Desde una perspectiva más actual de contenido jurídico y sociológico, esta disciplina se puede entender como: “la rama del derecho público interno que estudia las normas e instituciones relativas a la organización y ejercicio del poder del Estado y a los derechos y libertades básicos del individuo y de sus grupos” (Verdú, 1950; citado en: Asbun, 1998: p. 15). De esta forma, se estudia el texto constitucional contrastándolo con las prácticas políticas y sociales para determinar su efectividad. Es decir, explica el fenómeno jurídico de acuerdo con la evolución de las relaciones entre las normas jurídicas, el Estado y la Sociedad
Ahora bien, desde esa perspectiva, entendemos por “Principio” de acuerdo con la R.A.E., “una norma o idea fundamental que rige el pensamiento o la conducta”. Tal como aparece reflejado en el preámbulo de la Constitución. Muchas veces se usa la palabra valor y la palabra principio como sinónimos; lo que pasa es que la norma ideal o principio generalmente consagra valores que consideramos fundamentales.

El principio de división de poderes

En este aspecto instrumental de organización del Estado, la Constitución venezolana de 1999 puede decirse que se convirtió en un punto de referencia en el constitucionalismo contemporáneo al haber superado la clásica división tripartita del Poder Público y haber adoptado un novedoso sistema de separación orgánica del Poder al distribuirlo en cinco Poderes, al agregar a los tres tradicionales (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), dos nuevos, el Poder Ciudadano (que comprende los órganos con autonomía funcional que existen en forma variada en todos los países, en nuestro caso, el Ministerio Público, el defensor del Pueblo y la Contraloría general de la República) y el Poder Electoral que comprende los órganos encargados de llevar adelante los procesos electorales (Consejo Nacional Electoral). Estos cinco conjuntos orgánicos en el texto de la Constitución se encuentran separados, son autónomos e independientes entre sí, y cada uno de ellos tiene sus competencias constitucionales y legales específicas. Y son las relaciones que se establecen entre los mismos a los efectos de la conducción política de la sociedad.
            El principio, ciertamente, impide a unos órganos invadir las competencias propias de otro, pero no les impide ejercer funciones de naturaleza similar a las de otros órganos. Por ello, la misma antigua Corte Suprema, en sentencia posterior, fue aún más clara y terminante al señalar que “lejos de ser absoluto” el principio de la separación tiene un “carácter complementario” de manera que los diversos órganos del Estado, aparte de sus funciones propias “realizan eventualmente actos de índole distinta a las que por su naturaleza les incumbe,” de manera que en definitiva “la división de poderes no coincide plenamente con la separación de funciones”.

El principio del Federalismo y la descentralización.
El federalismo implica distribución de competencias, ello se traduce en la importancia de que los niveles o subniveles dentro de un Estado federal compartan responsabilidades con el propósito de convertir a éste último en eficiente y equitativo, pues la centralización del poder es impensable en un Estado moderno.
La Exposición de Motivos de la CRBV califica al Estado venezolano como federal descentralizado, con el objeto de transformar al anterior Estado federal centralizado en uno donde los diferentes niveles políticos territoriales y las comunidades asuman las tareas que sean capaces de desarrollar. Lo anterior, ratifica la necesidad de combinar los principios del federalismo con el fortalecimiento de las relaciones intergubernamentales, para garantizar un Estado concertado al servicio de la sociedad.
La existencia de la ley del Consejo Federal de Gobierno debería facilitar y  fortalecer las relaciones intergubernamentales, pues aunque se encuentren activos los Consejos de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas y los Consejos Locales de Planificación Pública se dificulta la coordinación, el flujo de información, la cooperación y la subsidiariedad entre los subniveles y las comunidades. A ello se añaden otros problemas relacionados con la imposición de proyectos políticos por parte de los gobernadores y alcaldes a las comunidades y la discriminación en la participación, según la inclinación política que manifiesten las comunidades.
Sin embargo, es importante que las comunidades comprendan su obligación relacionada con la participación y aumenten el nivel de exigencias para impulsar hacia un verdadero Estado federal descentralizado, a través de las instituciones establecidas en la CRBV y el cumplimiento de principios estratégicos para el federalismo.
El principio de la soberanía popular

El concepto de soberanía se refiere al uso del poder de mando o del control político que se ejerce en distintas formas de asociación humana y que implica la existencia de algún tipo de gobierno independiente que se apoya en la racionalización jurídica del poder. La soberanía incorpora la noción de legitimidad en oposición al uso arbitrario del poder por parte de los actores que se amparan en la fuerza y en la coerción para imponerse sobre los demás. Implica entonces la transformación de la fuerza en poder legítimo. El paso del poder de hecho al poder de derecho, representado en el pueblo como garante del proceso electoral.

Soberanía Popular
            Es el Principio teórico en el que se basan todas las concepciones de la democracia y que hoy tiene aceptación prácticamente universal como fuente de todo poder y autoridad. Como doctrina política moderna, proviene de Rousseau. Un pueblo es una unidad histórica de costumbres y hábitos de vida en común, cuyos integrantes acuerdan formar un Estado para gobernarse mejor en forma soberana (sin otro poder por encima de él). El pueblo constituye el Estado, y debe después controlarlo y cambiarlo si lo cree conveniente. El pueblo no debe nada a sus gobernantes, que son servidores, escribientes o mensajeros de la voluntad popular. Al mismo tiempo, el pueblo tiene gran poder sobre los individuos, solo compensado por la reciprocidad de la situación de éstos.
El derecho a la libre determinación de los pueblos garantiza la libre decisión de un pueblo sobre su estatus político (Art. 1.1.2 de los Pacto internacionales de derechos humanos). Ello significa el derecho de un pueblo a decidir sobre la organización estatal de su existencia política. El derecho a la libre determinación de los pueblos ordena la vigencia del principio de soberanía popular y abarca el poder constituyente del pueblo. Sólo podemos hablar de verdadera libre determinación de un pueblo en el caso de auténtico autogobierno. La libre determinación exige pues una amplia participación política, ya que sólo ésta asegura el dominio del pueblo.
El principio democrático juega un papel vital en la realización de la vertiente interna del derecho a la libre determinación, que va más allá del acto soberano de la proclamación de la Constitución. Así como el principio preconstitucional de la soberanía popular se concreta jurídicamente en el principio democrático, el Art. 25 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, interpreta de forma consecuente la vertiente interna del derecho a la libre determinación, reconociéndole al individuo el derecho de participación activa en la formación de la voluntad del Estado y garantizando que los órganos estatales sean elegidos por los respectivos pueblos (Diccionario Enciclopédico Océano, 1997)
El principio de representación política

Según el Manual político del venezolano representación política es "un mandato o delegación dada a un cierto número de hombres por la masa general del pueblo que quiere que sus intereses sean defendidos y que, sin embargo, no tiene siempre tiempo ni la posibilidad de defenderlos por sí mismo" (1959:38). Tal acción viene ejerciéndose desde la antigüedad y se tiene como antecedente la política ateniense. En el caso de Venezuela el desarrollo de la constitución pasó de un modelo representativo a uno participativo y protagónico que se puede entender como un sistema de gobierno en el cual los ciudadanos pasan a ser sujetos activos de su propio destino, garantizando que de alguna manera la labor de los poderes públicos esté a su servicio.

El principio de participación política e igualdad en el derecho al voto.

Antes de acercarnos a lo planteado en la interrogante, es importante señalar que  la participación como principio se enmarca dentro del contenido del Artículo 6 de la Carta Magna, en el cual se define al gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen como democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables. Ahora bien, la participación como Derecho se expresa en el desarrollo del artículo 62, por medio del cual se le reconoce a todos los ciudadanos y ciudadanas el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos, el derecho al sufragio, el cual se ejerce mediante votaciones libres, universales, directas y secretas (Artículo 63), el derecho a que los representantes rindan cuentas públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión, de acuerdo con el programa presentado, el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección así como el derecho a concurrir a los procesos electorales postulando candidatos (Artículo 67)



Las libertades políticas
Entre los derechos políticos, estipulados también en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se establece que los venezolanos, tienen el derecho de participar en los asuntos públicos de forma directa o mediante sus elegidos, al igual que "la participación del pueblo, en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo" (Art. 62), es decir, que el protagonismo del pueblo, se verá reflejado en la actuación emprendida para participar en los asuntos públicos o mediante organizaciones que busquen controlar la gestión pública.
Visto de otra manera, el Estado, creó políticas públicas para fomentar la participación del pueblo en las actividades de control y fiscalización de la gestión pública y una de estas políticas públicas es el referéndum revocatorio, aprobatorio o consultivo, los cuales son la expresión popular mediante el voto, más idónea para revocar, aprobar o conocer las diversas actuaciones de los actores políticos, quienes de forma eventual deberán rendir cuentas a sus electores o ciudadanía en general.
El principio del pluralismo político

Existencia de una variedad de partidos políticos y organizaciones con fines políticos. Porque los partidos políticos y las organizaciones con fines políticos son las instituciones propias para la participación política y el ejercicio de la representación política. Sin partidos políticos plurales y sin un sistema que garantice la igualdad en las condiciones para participar en la contienda política, tampoco puede haber una verdadera democracia.



La justicia y la seguridad jurídica

Los hombres han sentido, en cualquier lugar y en cualquier tiempo, la preocupación de contar con algún valor o principio jurídico objetivo cuya virtualidad orientadora no dependiera de factores o instancias sometidas al cambio y que ayudándoles a conocer cuáles son los caracteres que corresponden al Derecho según el modelo ideal, pudiera servirles, en caso necesario, de justificación o coartada ética para oponerse a la interesada arbitrariedad de los gobernantes. Así surgió el valor justicia, idea que ha acompañado a la cultura occidental desde sus albores y que ha actuado como criterio supremo de legitimación ética del Derecho Positivo, manteniendo un núcleo esencial que es independiente de la voluntad humana y de las contingencias históricas.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de justicia, propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico a la justicia, la vida, la libertad, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. La interpretación de la formula contenida en esta disposición debe realizarse en forma total y armónica “Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia”

El principio de igualdad civil

Se reconoce además en el Capítulo III correspondiente a los Derechos Civiles que la vida, la libertad personal y el hogar doméstico, son inviolables, para poder reprimir a una persona, detener o allanar su residencia, deberá existir una orden judicial, emitida por un tribunal de control, a menos que sea sorprendido en flagrancia del delito. Las personas privadas de su libertad tienen derecho de comunicarse con sus familiares, abogados, allegados, conocidos, quienes de forma inmediata deberán ser notificados por la autoridad correspondiente de los motivos de la detención y la ubicación de la persona. Se prohíbe además la pena de muerte o penas perpetuas. Las autoridades correspondientes deberán identificarse, toda vez que priven de libertad a cualquier persona. De igual manera, se prohíbe la desaparición forzada de las personas, aún cuando en el país, reine un estado de excepción (Art. 43 al 47).

Entre los derechos civiles de los venezolanos, se contempla en el texto constitucional, el derecho de los ciudadanos de mantener privadas sus comunicaciones, así como reclamar el debido proceso, transitar libremente por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio, ausentarse del país y movilizar sus bienes, sin limitación alguna, representar o dirigir peticiones a funcionarios públicos, a asociarse con fines lícitos y reunirse pública o privadamente, sin permiso previo, tiene derecho además de un nombre propio, de comunicarse libremente, de pertenecer al culto o la religión que le apetezca, a la protección de su honor, vida privada, confidencialidad, reputación, así como se estipula el derecho a la libre conciencia (Art. 48 al 61, con excepción del Art. 55, 57, 60)

El principio de la supremacía de la Constitución

La Supremacía Constitucional es un principio teórico del Derecho constitucional que postula, originalmente, ubicar a la Constitución de un país jerárquicamente por encima de todo el ordenamiento jurídico de ese país, considerándola como Ley Suprema del Estado y fundamento del sistema jurídico. Según cada país los tratados internacionales ratificados por el país gozan de igual rango (rango constitucional) o superior a las leyes e inferior a la constitución.
Siguiendo la tesis de supremacía de Kelsen, es la constitución dentro del ordenamiento jurídico Venezolano la norma Suprema, y las demás leyes emanan de ella, teniendo como fundamento legal de la supremacía constitucional los artículos 7, 131, 333, 334, 335 y 336 de la Constitución, el artículo 19 de Código Orgánico Procesal Penal y 20 del Código de Procedimiento Civil.
El artículo 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999, expresa que: "La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a la Constitución" indicando así, la Primacía de la Constitución y la sumisión al derecho de las personas y órganos del Poder Público Nacional
El principio de la supremacía constitucional y la progresividad de los Derechos Humanos

El principio de supremacía constitucional lleva tácitamente incluido el principio de la aplicación directa e inmediata de las normas constitucionales, en vista de que se debe considerar a la Constitución como una norma imperativa, con fuerza coactiva, creadora de derechos y reguladora de deberes exigibles. En vista de lo antes expuesto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1347 del 9 de noviembre de 2000 ha expresado que la Constitución tiene carácter supremo, en virtud de ser producto de la autodeterminación de los pueblos, la cual se la ha dado así mismo sin que hayan intervenido terceros externos y sin imposiciones internas.
Ahora bien, en lo que respecta a los derechos humanos, según Brewer Carias este “cede ante normas de los tratados, pactos y convenciones internacionales relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela”, en cuanto contengan derechos más favorables a los establecidos en la Constitución. Sobre el particular, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha dispuesto que del artículo 23 de la Constitución se desprenden que, primero: se trata de derechos humanos aplicables a las personas naturales, y segundo, se refiere a normas que consagren derechos, no a resoluciones, fallos o dictámenes emanados de algún órgano público. El Principio de la Formación del Derecho por Grado representa significativa importancia para las distintas ramas que abarcan el Derecho Público, en virtud de que las normas que rigen la actividad son siempre de ejecución directa e inmediata de la Constitución. Es importante mencionar que este Principio se origina en lo jurídico como sistema de las normas de derecho, lo que permite constituir la relación jerárquica existente entre el conjunto de normas que conforman el ordenamiento jurídico, de manera que cada norma emana de otra, teniendo esta cadena de derivación un vértice principal denominado Constitución, siendo esta la norma suprema que argumenta la existencia de todas las normas que conforman el ordenamiento jurídico.
Principio de Progresividad

Es un principio muy importante que la Constitución consagra en el artículo 19, alude a la idea de transformación de los Derechos Humanos. Es un concepto que está íntimamente ligado al problema de la positivación de los Derechos Humanos, en el sentido que la consagración jurídica de tales derechos sufre periódicamente una evolución en cuanto se incorporan o tutelan nuevas realidades al marco normativo de los mismos. Cuando los Derechos Fundamentales de la persona humana se incorporaron en las constituciones, estos sólo abarcaban los llamados derechos individuales por el sabido fundamento individualista que ponía énfasis en la idea de la libertad del hombre. Luego, a partir del manifiesto comunista de 1848 y con el influjo de la Constitución Mexicana de 1917 y principalmente de la Constitución de Weimar, se crea una nueva categoría de derechos que vinieron a denominarse Derechos Sociales.